Por: Ángela Sosa
El retorno del expresidente Juan Orlando Hernández a Honduras plantea un desafío que trasciende el ámbito político y obliga a reflexionar desde la perspectiva del derecho internacional de los derechos humanos. Más allá de las posiciones ideológicas o de las valoraciones que puedan existir sobre su administración, el Estado hondureño tiene la obligación especial de cumplir con la garantía plena de sus derechos fundamentales y adoptar todas las medidas necesarias para proteger su vida, su integridad personal y su seguridad.
En materia de derechos humanos existe un principio ampliamente desarrollado por la jurisprudencia internacional: el deber reforzado de protección. Este principio establece que cuando el Estado conoce o razonablemente debe conocer que una persona enfrenta un riesgo especial o diferenciado, sus obligaciones de prevención, protección e investigación aumentan considerablemente. En otras palabras, la actuación estatal no puede limitarse al cumplimiento ordinario de sus funciones, sino que debe responder de manera proporcional a la magnitud del riesgo existente, eso lo sitúa en condición de igualdad ante la ley.
En el caso de un expresidente de la República, ese riesgo puede incrementarse por múltiples factores: el alto nivel de exposición pública, la polarización política, la capacidad de movilización de simpatizantes y detractores, así como el interés nacional e internacional que genera cualquier actividad relacionada con su persona. Precisamente por ello, la respuesta institucional debe estar guiada exclusivamente por el derecho y nunca por consideraciones políticas.
La Constitución de la República reconoce el derecho a la vida, a la integridad física, a la libertad personal y a la igualdad ante la ley. Estos derechos se complementan con las obligaciones internacionales asumidas por Honduras mediante la Convención Americana sobre Derechos Humanos, cuyo artículo 1 impone a los Estados el deber de respetar y garantizar los derechos reconocidos en dicho instrumento sin discriminación alguna. Asimismo, la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha sostenido reiteradamente que el deber de garantía implica adoptar medidas positivas cuando exista un riesgo real e identificable para una persona o grupo determinado.
Desde esa perspectiva, el retorno del expresidente Juan Orlando Hernández exige una actuación preventiva, profesional y estrictamente institucional por parte de todas las autoridades competentes. El objetivo no consiste en otorgarle privilegios derivados del cargo que ocupó, sino en responder adecuadamente a un contexto objetivo de riesgo que deriva de la naturaleza de su investidura pasada y de la alta exposición pública que mantiene.
La protección reforzada tampoco constituye un beneficio personal. Representa, en realidad, una garantía para la estabilidad democrática. Cuando el Estado protege eficazmente a quienes han ejercido las más altas responsabilidades públicas, envía un mensaje de fortaleza institucional y de respeto irrestricto al Estado de derecho. Las democracias consolidadas se distinguen precisamente porque sus instituciones funcionan con independencia de las simpatías o diferencias políticas existentes respecto de una persona determinada.
Este momento también representa una oportunidad para que Honduras demuestre su madurez institucional. La convivencia democrática exige reconocer que los derechos humanos pertenecen por igual a todas las personas, incluso a quienes han ocupado posiciones de poder o han sido objeto de intensos debates políticos. El respeto a esos derechos no depende de la popularidad de un individuo, sino de la obligación permanente que tiene el Estado de garantizar la dignidad humana.
La historia demuestra que las sociedades democráticas se fortalecen cuando las instituciones actúan con objetividad, prudencia y apego a la ley. En ese sentido, cualquier medida orientada a preservar la seguridad del expresidente debe entenderse como una manifestación del cumplimiento de obligaciones constitucionales e internacionales, y no como un acto de favoritismo político.
Finalmente, el verdadero compromiso con los derechos humanos consiste en aplicarlos de manera universal. Si el Estado de Honduras aspira a consolidar una democracia sólida y respetuosa de la dignidad humana, debe demostrar que los principios de igualdad, legalidad y protección efectiva prevalecen sobre cualquier diferencia política. Solo así podrá afirmarse que el Estado de derecho no es una aspiración teórica, sino una realidad que protege a todas las personas, especialmente cuando las circunstancias exigen un deber reforzado de actuación por parte de las instituciones públicas ante un caso diferenciado.
