Las consejeras del Consejo Nacional Electoral, Ana Paola Hall y Cossette López, presentaron este martes el informe titulado “Blindaje de la verdad histórica”, un documento que recopila la cronología de los principales acontecimientos registrados durante el proceso electoral de 2025 y expone las conclusiones alcanzadas por ambas funcionarias sobre el desarrollo de los comicios.
Durante la presentación, las consejeras explicaron que el informe tiene como propósito dejar constancia documentada de los hechos ocurridos antes, durante y después del proceso electoral, con el fin de aportar elementos para el análisis institucional y preservar un registro histórico de las decisiones adoptadas por el organismo electoral.
El documento detalla los distintos acontecimientos que marcaron el desarrollo de las elecciones, incluyendo aspectos administrativos, operativos y las situaciones que generaron controversia durante el proceso. Asimismo, expone la posición de las consejeras sobre los desafíos enfrentados por el Consejo Nacional Electoral y las acciones implementadas para garantizar la continuidad del cronograma electoral.
Con la publicación del informe, las funcionarias buscan contribuir a la transparencia institucional y fortalecer la memoria documental del proceso electoral de 2025, poniendo a disposición de la ciudadanía un recuento de los hechos y las conclusiones derivadas de su gestión al frente del organismo electoral.

Este es el informe completo:
LA VERDAD HISTÓRICA DEL PROCESO ELECTORAL 2025.
LA LUCHA DEL CNE EN DEFENSA DE LA VOLUNTAD POPULAR Y LA DEMOCRACIA.
Contenido
III. INSTRUMENTALIZACIÓN DE LAS INSTITUCIONES. 9
- DESCONOCIMIENTO DE LAS FUERZAS ARMADAS (FFAA) DE HONDURAS DE SU ROL CONSTITUCIONAL EN EL PROCESO ELECTORAL. 27
- PERSECUCIÓN PENAL ILEGAL, ARBITRARIA, POLÍTICA Y SELECTIVA DEL MINISTERIO PÚBLICO CONTRA EL CNE. 29
- USO ILEGAL DE LA GARANTÍA CONSTITUCIONAL DE HABEAS CORPUS (PGR) COMO MECANISMO DE PERSECUCIÓN. 34
- BOICOT DEL ENTONCES PARTIDO EN EL PODER Y UN SECTOR DE OTRO PARTIDO, CONTRA LOS ESCRUTINIOS ESPECIALES. 35
- OBSTRUCCIÓN A LA DECLARATORIA Y NEGATIVA A PUBLICAR LA DECLARATORIA DE ELECCIONES GENERALES POR PARTE DE LA INSTITUCIONALIDAD ESTATAL. 46
- COMISIÓN PERMANENTE DEL CN, ACTOS DE USURPACIÓN DE FUNCIONES ELECTORALES, DESCONOCIMIENTO DE LA DECLARATORIA E INTENTO DE IMPEDIR LA ALTERNANCIA EN EL PODER. 51
- LA ETAPA POS ELECTORAL: LA DESINFORMACIÓN, NOTICIAS FALSAS Y VIOLENCIA DIGITAL COMO MECANISMO PARA BORRAR LA VERDAD HISTÓRICA.. 54
- LA DESINFORMACIÓN EN CONTEXTOS ELECTORALES. 54
- DESINFORMACIÓN EN ETAPA POSELECTORAL. 57
- ANEXOS. 59
El proceso electoral hondureño de 2025 estuvo marcado por varios factores entre los que destaca las tensiones entre actores políticos, la polarización, las controversias constantes en el debate público en torno al proceso electoral, la desinformación, la información falsa, la violencia de género en las redes y la alta injerencia estatal en su intento por controlar las actuaciones del Consejo Nacional Electoral (CNE) y el desarrollo de las Elecciones.
Los actos realizados no fueron hechos aislados, ni respondieron al azar o la improvisación. El devenir de los sucesos indica la existencia de varias líneas o planes de acción a implementar, de acuerdo a los sucesos, para garantizar su finalidad: la permanencia en el poder.
Los acontecimientos registrados, la participación de las instituciones, la forma sincronizada en que sus titulares difundían la misma narrativa, arrojan la clara conclusión de que no se trataba de una coincidencia; es lógico que no se trató de una suma casual de voluntades, sino de una voluntad ejecutada por diversos actores colocados estratégicamente en la titularidad de distintas instituciones.
El Informe de la Misión de Observación Electoral (MOE) de la Unión Europea (UE) señaló que: “Las elecciones generales se celebraron en un ambiente tenso y muy polarizado, con disputas políticas que afectaron al funcionamiento tanto del CNE como del Tribunal de Justicia Electoral (TJE). Las discrepancias internas entre los miembros de sus respectivos plenos reflejaron la vulnerabilidad de estas instituciones a la parálisis y las injerencias políticas, lo que dificultó la toma de decisiones cruciales para el proceso. Asimismo, el recurso de los representantes de LIBRE a las autoridades del Estado, en particular a la Fiscalía General, para iniciar acciones legales políticamente motivadas contra sus compañeros en el CNE y el TJE, socavó el funcionamiento eficaz y la autonomía de estas instituciones”.
Esa forma de operar ya descrita ha sido analizada no solamente a efectos electorales, sino también por la doctrina penal. De especial importancia, han sido los aportes sobre la teoría de los aparatos organizados de poder (de Roxin), para explicar que las estructuras estatales que pueden funcionar criminalmente mediante cadenas jerárquicas de mando.
Esta teoría, que ha sido aplicada en célebres casos relacionados con crímenes de lesa humanidad y violaciones sistemáticas de derechos humanos, también es aplicable a los casos donde los grupos se integran por funcionarios públicos o grupos vinculados al Estado que utilizan el aparato estatal para ejecutar acciones ilegales. Se trata de modalidad especialmente grave por el uso del poder público para afectar la institucionalidad que precisamente están llamados a proteger. Este fenómeno se conoce como: criminalidad estatal organizada, macrocriminalidad política o estructuras ilícitas de poder.
Se trata de aparatos organizados de poder, con capacidad de planificar, coordinar y realizar acciones ilegales desde posiciones de ventaja (por tratarse de posiciones de autoridad pública). Pueden caracterizarse por: el uso del aparato estatal, que deja de operar como un instrumento de protección jurídica, para convertirse en un mecanismo de agresión usando sus instituciones y recursos; una organización jerárquica que les permite actuar de forma organizada, según distintos niveles de mando o autoridad; toma de decisiones desde la máxima jerarquía y ejecución desde cadenas funcionales de mando o control.
Además de lo anterior, sus actos se realizan de forma sistemática, permanente, repetitiva y continua en el tiempo. Otra característica importante es que su finalidad suele ser política o de conservación del poder mediante el control de instituciones, neutralización de adversarios, manipulación de procesos democráticos y preservación del poder. Finalmente, suelen actuar con apariencia de legalidad para cubrir sus actos bajo una aparente legalidad.
Bajo estas premisas ha sido posible analizar casos de redes de persecución política desde lo público, manipulación electoral, espionaje ilegal, entre otros. Independientemente de la denominación de los tipos penales de cada país, en su modus operandi suele cometerse, entre otros: abuso de autoridad y violación de deberes de los funcionarios; prevaricato; sedición; delitos contra la Constitución; delitos electorales; persecución política ilegal; corrupción sistemática; violaciones graves a derechos humanos.
Es importante destacar que, de acuerdo con la doctrina y jurisprudencia internacional, en estos casos la responsabilidad penal no corresponde únicamente a quien ejecuta el ilícito, sino también a quienes diseñan el plan y coordinan o sostienen la estructura organizativa.
Lo descrito en párrafos anteriores en términos de doctrina penal, facilita la comprensión integral de la metodología con la cual se operó en Honduras para controlar el CNE y afectar el proceso electoral en 2025.
La macro criminalidad estatal que maniobró con la finalidad de quedarse en el poder, se aseguró de aprovechar recursos públicos de distintas instituciones y de utilizar su marco de acción para ejercer persecución penal ilegal y selectiva; desnaturalizar el rol constitucional de las FFAA en época electoral; usar la garantía constitucional de hábeas corpus como mecanismo de apoyo al MP contra las consejeras; realizar y difundir mediante redes sociales contenido con violencia de género, comunicación tóxica y desinformación contra autoridades electorales y el CNE; y realizar actos desde un sector del Legislativo para emitir órdenes ilegales y usurpar funciones constitucionales del CNE. Todo lo anterior, con el propósito de disminuir la confianza en las elecciones, obstruir el proceso, impedir la declaratoria y permanecer ilegalmente en el poder.
Las consideraciones sobre la responsabilidad penal de estos actores, no pertenece al CNE. Sin embargo, a efectos meramente ilustrativos, podrían reunirse elementos objetivos y subjetivos propios de los siguientes tipos penales: Traición a la Patria (Arts. 2 y 4 de la Constitución, relacionado con Art. 555 del Código Penal CP; Violencia contra la mujer (Art. 209 CP); Injuria y Calumnia (Arts. 229, 230, 231 último párrafo y 232 CP); coacciones y amenazas (Arts. 245 y 246 CP); Prevaricato administrativo (Art. 498 CP); abuso de autoridad (Art. 499); usurpación de funciones (Art. 507 CP); falsa denuncia o acusación (Art. 528 previa condición de procedibilidad); Sedición y sus actos preparatorios (Arts. 535, 536 y 537 CP); coacción y amenaza electoral (Art. 542 CP); otros delitos electorales (Art. 544 CP); atentado y sus actos preparatorios (Arts. 570 y 571 CP): desobediencia (Art. 572 CP); asociación terrorista y sus actos preparatorios (Arts, 587, 588, 593 y 594 CP).
Los actores entonces titulares de: Fuerzas Armadas (FFAA), Ministerio Público (MP), Procuraduría General de la República (PGR), algunas Secretarías de Estado y un sector del CNE (liderado por el entonces consejero propietario) realizaron acciones burdas, violentas y sostenidas en el tiempo que superan los límites legales y que, en cualquier país, tendrían consecuencias.
No es la competencia del CNE presentar requerimientos, ni emitir sentencias, para ello existen las instancias correspondientes. La finalidad de este documento es describir las líneas generales de los hechos del proceso electoral 2025, que deben mínimamente ser juzgados por la historia, para que nadie se atreva a repetirla.
Las Elecciones Primarias e Internas celebradas el 9 de marzo de 2025 constituyeron uno de los procesos electorales más complejos y desafiantes en la historia reciente de Honduras. La magnitud de la operación logística requerida para garantizar la distribución oportuna del material electoral y tecnológico en el Distrito Central exigía una coordinación eficiente entre las diferentes dependencias del CNE, las empresas contratadas y las FFAA de Honduras, esta última siendo la institución constitucionalmente responsable de la custodia, transporte y vigilancia del material electoral.
Los acontecimientos registrados durante dicha jornada trascendieron el ámbito meramente operativo y logístico, generando consecuencias institucionales, jurídicas y democráticas de gran relevancia para el país. Los retrasos en la entrega de maletas electorales y kits tecnológicos afectaron directamente la instalación de múltiples Juntas Receptoras de Votos, provocando incertidumbre ciudadana, cuestionamientos al proceso electoral y un impacto significativo en la confianza pública hacia las instituciones involucradas.
En este apartado se integran los principales hallazgos derivados de los análisis técnicos realizados posteriormente, así como una valoración institucional de los efectos generados por estos acontecimientos sobre la democracia hondureña y la estabilidad del sistema electoral.
El Distrito Central representó el punto de mayor concentración logística del proceso electoral primario, al reunir 327 centros de votación y 856 Juntas Receptoras de Votos. La movilización de miles de maletas electorales, kits tecnológicos, equipos biométricos y demás insumos requería una planificación rigurosa, una cadena de distribución perfectamente sincronizada y mecanismos de supervisión capaces de responder oportunamente ante cualquier contingencia.
Si bien el proceso contemplaba procedimientos técnicos para la preparación, control y despacho del material electoral, diversos factores comenzaron a alterar la planificación inicialmente prevista. Retrasos en la recepción de documentación electoral, modificaciones en cronogramas operativos y dificultades en la coordinación logística provocaron una presión extraordinaria sobre las áreas encargadas de la maquila, clasificación y despacho del material electoral.
Estas circunstancias redujeron significativamente los márgenes de tiempo disponibles para ejecutar controles de calidad, validaciones logísticas y procedimientos de distribución previamente establecidos, generando un escenario de vulnerabilidad operativa durante las horas previas a la apertura de los centros de votación.
Durante la jornada electoral se registraron incidencias de especial gravedad relacionadas con el traslado y entrega del material electoral. Las investigaciones y análisis posteriores determinaron que 79 Juntas Receptoras de Votos, distribuidas en 33 centros de votación del Distrito Central, no recibieron oportunamente las maletas electorales y kits tecnológicos necesarios para iniciar sus operaciones dentro del horario establecido.
La consecuencia inmediata fue la apertura tardía de numerosos centros de votación, afectando el ejercicio del sufragio de miles de ciudadanos y generando una percepción generalizada de desorganización e incertidumbre sobre el desarrollo del proceso electoral.
Uno de los aspectos más relevantes identificados fue la existencia de unidades del transporte contratado, que permanecieron inmovilizadas durante períodos prolongados mientras trasladaban material electoral destinado a centros de votación que aún permanecían cerrados por falta de material electoral, situación que se dio por la interferencia militar que vulneró el traslado del mismo. Diversos testimonios, registros audiovisuales y documentación recopilada coinciden en señalar que varias unidades permanecieron estacionadas en distintos sectores del Distrito Central sin proceder a la entrega inmediata de los materiales que transportaban.
La evidencia recopilada permitió establecer que esta situación generó una ruptura en la secuencia normal de distribución, provocando retrasos acumulativos que afectaron directamente el funcionamiento de la jornada electoral.
Ante el deterioro progresivo de la situación operativa y el aumento de las denuncias ciudadanas, se activaron mecanismos extraordinarios de contingencia orientados a restablecer la distribución del material electoral.
Estas acciones incluyeron la conformación de equipos especiales integrados por personal técnico y administrativo de este Organismo Electoral que realizaron labores de localización, recuperación y redistribución del material electoral pendiente de entrega. Los operativos permitieron identificar unidades de transporte que aún contenían material electoral, reorganizar las cargas y completar las entregas en los centros de votación afectados.
Si bien estas medidas contribuyeron a mitigar los efectos inmediatos de la crisis, las mismas fueron implementadas cuando gran parte del daño operativo ya se había producido, obligando a desarrollar esfuerzos extraordinarios para garantizar la continuidad del proceso electoral y preservar el derecho al sufragio de la ciudadanía.
La actuación de los equipos permitió evitar consecuencias aún más graves para el sistema electoral hondureño, logrando que el material electoral llegará finalmente a los centros de votación correspondientes y permitiendo la continuidad de la jornada democrática.
Los hechos ocurridos el 09 de marzo de 2025 no pueden analizarse únicamente desde una perspectiva logística. Sus efectos trascendieron el ámbito operativo para convertirse en un asunto de relevancia institucional y democrática.
Los análisis efectuados coinciden en señalar que la logística electoral constituye uno de los pilares fundamentales para la protección de la voluntad popular. Cuando esta cadena se ve afectada, las consecuencias repercuten directamente sobre la legitimidad del proceso electoral y sobre la confianza de la ciudadanía en las instituciones democráticas.
De igual forma, los acontecimientos pusieron de manifiesto la necesidad de fortalecer los mecanismos de coordinación interinstitucional, supervisión operativa, gestión de riesgos y control de contingencias, especialmente en procesos electorales de alta complejidad logística.
Posteriormente a los hechos ocurridos durante la jornada electoral, se desarrollaron diversas actuaciones institucionales orientadas a determinar responsabilidades y esclarecer las circunstancias que dieron origen a la crisis operativa.
En este contexto se realizaron auditorías, análisis técnicos e investigaciones destinadas a reconstruir los acontecimientos y evaluar el desempeño de las distintas instituciones involucradas. Estas actuaciones permitieron documentar los principales factores que incidieron en la alteración de la cadena logística electoral y generar recomendaciones orientadas a fortalecer futuros procesos electorales.
Asimismo, los acontecimientos dieron lugar a actuaciones del MP que generaron preocupación en diversos sectores institucionales debido a los efectos que dichas investigaciones podían producir sobre la estabilidad y autonomía del ente electoral y socavaban las funciones y atribuciones de sus autoridades.
En el marco de dichas investigaciones fueron citadas las consejeras Cossette López-Osorio y Ana Paola Hall, así como otros funcionarios vinculados al proceso electoral, generándose un clima de tensión e incertidumbre institucional que se extendió más allá de la propia jornada electoral. Diversos sectores consideraron que estas actuaciones produjeron un ambiente de presión sobre las autoridades electorales, particularmente en un contexto marcado por la alta sensibilidad política de los acontecimientos investigados.
Más allá de las valoraciones jurídicas específicas, resulta evidente que los acontecimientos posteriores reflejaron un clima de tensión institucional que prolongó los efectos de la crisis electoral más allá de la jornada del 09 de marzo de 2025.
Lo sucedido el 9 de marzo de 2025, fue mucho más que un problema logístico, constituyó un ataque directo a la estabilidad democrática. La negativa de las FFAA a permitir la entrega oportuna de las maletas electorales y kits tecnológicos en decenas de centros de votación no solo retrasó la apertura de las juntas, sino que amenazó la realización misma de las elecciones primarias, generando un ambiente de caos y desconfianza. Esa actuación, documentada en auditorías forenses, evidenció un patrón de interferencia militar que buscaba desestabilizar el proceso electoral y poner en entredicho la capacidad del CNE de garantizar elecciones libres.
El daño se profundizó cuando el MP, en lugar de investigar la obstrucción militar, optó por citar y presionar a las consejeras, trasladando la responsabilidad de la crisis a las autoridades civiles del CNE. A más de un año de esos hechos, y pese a lo que establece el artículo 40 de la Ley del MP, que obliga a archivar o desistir causas que no avanzan, los casos permanecen abiertos sin resolución, prolongando la incertidumbre y exponiendo a las consejeras a una persecución institucional sin fundamento. Esta omisión procesal constituye una forma de hostigamiento jurídico que erosiona la autonomía del órgano electoral.
El resultado fue un doble golpe a la democracia hondureña:
- Por un lado, la interferencia militar que vulneró la logística electoral y puso en riesgo la celebración de las elecciones primarias.
- Por otro, la presión política y judicial que debilitó la seguridad jurídica de las autoridades del CNE y afectó la confianza ciudadana en la institución.
Aunque finalmente las elecciones generales del 30 de noviembre de 2025 lograron celebrarse, el precedente dejó una herida profunda, se demostró que actores externos podían amenazar la continuidad del sistema electoral, comprometer la independencia del CNE y poner en riesgo la soberanía popular. El daño no fue solo operativo, sino institucional y democrático, pues se socavó la credibilidad del CNE, se debilitó la confianza ciudadana y se puso en entredicho la capacidad del Estado para garantizar elecciones auténticas.
En términos históricos, lo ocurrido representa un punto crítico de vulnerabilidad democrática: el órgano rector de las elecciones fue sometido a presiones militares y judiciales que lo despojaron de la fortaleza que la Constitución le confiere. El país estuvo al borde de una crisis electoral que pudo haber impedido la celebración de las elecciones generales, y esa amenaza sigue siendo un recordatorio de lo frágil que puede ser la institucionalidad cuando se permite la intromisión de poderes fácticos en el proceso democrático.
III. INSTRUMENTALIZACIÓN DE LAS INSTITUCIONES
Las actuaciones de la red estatal y política, se caracterizaron por un elevado grado de coordinación y sistematicidad orientadas a la instrumentalización de la institucionalidad para lograr la obstrucción del proceso electoral, la generación de dudas en la credibilidad de las autoridades electorales y el debilitamiento del sector de las instituciones que no estaban bajo su control. A continuación, se describen las líneas generales.
Resulta necesario comprender que el ataque más severo es el que surge de parte de la misma institución. En este caso, desde el CNE; donde un ex consejero desconoció sus funciones constitucionales para actuar cual activista radical liderando y ejecutando acciones contra el CNE y el proceso electoral, cuyas generalidades se describen a continuación.
1.1. Ataques del ex consejero, para imponer el criterio de su Partido Político sobre el flujo del Sistema de Transmisión de Resultados Electorales Preliminares, Escrutinio y Divulgación.
Para ilustrar este tema, es importante comentar que la Ley Electoral (Art. 279) establece que el CNE, por consenso y seis meses antes de las elecciones generales, debe aprobar los medios y lineamientos en materia de divulgación de resultados preliminares.
En fecha 29 de mayo de 2025, tal como consta en el Punto VII Asuntos Electorales Numeral 3, del Acta número 32-2025, certificación N” 1272-2025 (estando a 6 meses de las Elecciones Generales), el Pleno aprobó por unanimidad de votos los siguientes medios y lineamientos de la divulgación de resultados:
“Luego de practicado el escrutinio de los votos en la Junta Receptora de Votos, esta se trasladará en pleno al centro de escaneo y transmisión correspondiente, ubicado en cada centro de votación. Desde ahí, el Secretario de la JRV, con el auxilio del Custodio Informático Electoral (CIE), escaneará el acta de cierre respectiva y realizará la primera transcripción de los resultados, transmitiendo hasta el servidor central tanto la imagen del acta como los datos que contienen los resultados de esta. PRIMER CORTE Y PERIODICIDAD: El primer corte de resultados preliminares del nivel electivo presidencial se realizará tres (3) horas después de haberse cerrado la votación en el territorio nacional, en sesión pública de Pleno, transmitida en cadena nacional de radio y televisión. A partir de esta divulgación inicial, los resultados continuarán siendo actualizados de forma periódica a través del portal oficial de resultados, el cual deberá ser accesible desde internet para todo tipo de dispositivos de usuario final. SEGUNDO CORTE Y NIVELES ELECTIVOS A DIVULGAR: Dos (2) horas después, el pleno realizará un segundo corte de resultados del nivel presidencial, a partir del cual iniciará la divulgación de resultados preliminares de los demás niveles electivos en el portal oficial de resultados. CONDICIONES PARA LA DIVULGACIÓN: El día de la elección, la divulgación se realizará con los datos transmitidos, validados y procesados en el sistema de Transmisión de Resultados Preliminares (TREP), para los tres (3) niveles electivos, y continuará alimentándose los días siguientes con los resultados transmitidos, validados y procesados en las demás etapas del escrutinio general. La divulgación de resultados solo incluirá aquellas actas que hayan aprobado exitosamente las validaciones definidas por el Pleno y que no presenten inconsistencias; las actas que contengan errores o inconsistencias serán etiquetadas como “en revisión” y no se mostrarán al público. Todos los resultados preliminares incluirán de manera visible la leyenda: “Resultados Preliminares. No tienen carácter definitivo. Sujetos a verificación.” ESTRUCTURA DE LOS DATOS DIVULGADOS: Los tableros de resultados indicarán el número total de actas, actas válidas, en revisión y por recibir, así como un histórico detallado de actualizaciones. El portal oficial de resultados permitirá visualizar los resultados por nivel electivo, circunscripción electoral, nombre de centro de votación y JRV, incluyendo un buscador amigable que permita la navegación y búsqueda aplicando cualquiera de los criterios individualmente. Los datos estarán disponibles mediante visualizaciones numéricas y gráficas, incluyendo barras, gráficos de pastel y mapas, y se ofrecerán en formatos estándar reutilizables por sistemas de terceros. SEGURIDAD, INFRAESTRUCTURA Y AUDITABILIDAD: Se implementarán registros de auditoría, control de integridad de datos, respaldos automáticos, certificados digitales y cifrado de las comunicaciones. Además, se adoptarán estrategias de mitigación contra ataques de denegación de servicio distribuido (DDoS), defacement, vulnerabilidades en DNS y se utilizará una red de distribución de contenido (CDN) de alta disponibilidad, y otras soluciones informáticas de seguridad bajo estándares internacionales. El sistema de Divulgación estará alojado en una infraestructura tecnológica robusta de alta disponibilidad, siendo capaz de responder millones de consultas simultáneas sin degradar el tiempo de respuesta inmediato, garantizando también acceso mediante la red interna del CNE. TRANSPARENCIA: El sistema de transmisión contará con una interconexión directa entre el servidor central del sistema de transmisión y los servidores de cada partido político, garantizando que la totalidad de las imágenes y datos de las actas de cierre transmitidas desde los centros de votación lleguen de manera inmediata y simultánea a los partidos. Adicionalmente, se pondrá a disposición un repositorio de datos e imágenes de las actas de cierre, con acceso controlado para observadores y medios de comunicación debidamente acreditados”.
Sobre el tema que nos ocupa, deben resaltarse dos aspectos: el primero, es que los medios y lineamientos se aprobaron por unanimidad y no por consenso; es decir, la Ley exige consenso (de dos) y el Pleno aprobó por unanimidad. El segundo, es que los medios y lineamientos en materia de divulgación aprobados, consistían en una descripción genérica de los mismos, tal como consta en el párrafo anterior.
Una vez aprobados estos medios y lineamientos, lo siguiente era proceder a la elaboración y aprobación del pliego de condiciones, donde se incluye el detalle técnico y legal para realizar el proceso de contratación. El proceso se denominó “CNE-PEG-UCCE-001-2025: Implementación de sistemas para transmisión de resultados electorales preliminares (TREP), escrutinio general y divulgación de resultados Elecciones Generales 2025 y adquisición de impresoras y UPS”. Este proceso de contratación en materia de software, no solamente contenía lo relativo a la divulgación de resultados, sino también a la transmisión de resultados preliminares y al escrutinio general y especial.
Después de diversos intentos infructuosos para alcanzar acuerdo sobre su contenido y estando en la fecha límite para publicarlos, en Sesión realizada el 15 de junio de 2025, tal como consta en el punto VII (Asuntos Electorales), numeral tres (03) Acta Número 34-2025 (Certificación 1338-2025), por mayoría de votos, con el voto razonado en contra del ex consejero, se aprobaron los referidos pliegos de condiciones y su publicación.
Hasta aquí es importante aclarar:
- La regla general de la Ley Electoral es que las decisiones del Pleno del CNE se toman por mayoría de votos (los casos donde se exige unanimidad son muy puntuales, como se explica a continuación).
- La Ley se refiere expresamente a que el Pleno debe decidir por unanimidad de votos, en cinco casos: el nombramiento del Auditor Interno del CNE (Art. 21, numeral 4, literal n); el Reglamento con el funcionamiento administrativo del Instituto de Formación Instituto Nacional de Formación Político Electoral (Art. 63); el Reglamento para el registro y ejercicio del sufragio en el lugar de su permanencia (art. 81); la actualización de la División Política Geográfica Electoral (Art. 92);la aprobación de normas y protocolos de seguridad informática y el Consejo Nacional Electoral y la contratación de auditorías específicas, internas o externas sobre esa materia (Art. 282)
- La Ley establece expresamente que el Pleno debe decidir por consenso en dos casos: aprobación de los medios y lineamientos en materia de divulgación de resultados (Art.279) y dentro de las Disposiciones Transitorias (Art. 321), establecía que por consenso debía establecerse el Protocolo de Acción y Bioseguridad para la realización de las Elecciones en 2021, en el contexto de la pandemia.
Una vez realizadas estas aclaraciones, debemos puntualizar lo siguiente;
- La Ley Electoral exige consenso (no unanimidad) para aprobar los medios y lineamientos de la divulgación de resultados preliminares. El Pleno cumplió ese requisito de Ley el 29 de mayo de 2025.
- La Ley no exige unanimidad para aprobar la publicación de los pliegos de condiciones del proceso de contratación del TREP, escrutinio y divulgación. Lo que sí exige la Ley es que el TREP se adjudique mínimo 4 meses antes de la celebración del proceso electoral (es decir, el 29 de agosto). Al aprobarse por mayoría de votos, se cumplió la Ley, que no exige votación unánime para ello.
- El CNE debía publicar la contratación antes referida en la fecha establecida en el cronograma electoral (29 de julio de 2025) y así poder adjudicar el sistema TREP como mínimo 4 meses antes de las Elecciones (plazo contenido en el art. 278). Este plazo no pudo cumplirse por las actuaciones del ex consejero, como más adelante se explica.
Con conocimiento de todo esto, el entonces consejero, se negó a sesionar (tal como se detalla en el siguiente apartado) desde el 09 de julio de 2025, aduciendo que estaba en contra de una parte de los pliegos de condiciones del proceso de contratación, donde se describía el flujo para realizar la transmisión de resultados preliminares desde los centros de votación,
Es importante recordar que en diversas ocasiones se buscaron alternativas para alcanzar un acuerdo unánime sobre la totalidad del pliego de condiciones, no porque la Ley lo exigiera, sino por el bienestar del proceso electoral Existieron múltiples comunicaciones y reuniones entre los consejeros, también con los técnicos del CNE y se realizaron interconsultas intentando un diseño de flujo que se aceptara por los tres consejeros,
En las últimas horas del debate, el ex consejero manifestó que la propuesta intermedia que había planteado a las consejeras, no la aceptaba su Partido y que la retiraba, reiterando que su postura inamovible e inflexible era que el flujo del TREP debía ser exactamente como el de las Elecciones de 2021 o no habría acuerdo.
Aun pasaron unas horas antes de sesionar y ya, sin más opción, se sesionó pues se había llegado al límite de tiempo necesario para publicar los pliegos de condiciones. La sesión se realizó el 15 de junio, tal como se ha referido y se aprobó el pliego de condiciones por mayoría de votos (con el voto en contra del ex consejero).
En cuanto se publicaron los pliegos de condiciones para iniciar la contratación, comenzó su campaña de desprestigio y ataque contra las consejeras. Puede verse el mensaje de cuenta en X de fecha 15 de junio de 2025, donde establecía que por mayoría de votos el bipartidismo había aprobado el mismo modelo de TREP de David Matamoros de 2017; agregaba que se buscaba adjudicar el proceso de contratación a una Empresa denominada Mapa Soluciones, pero disfrazada con otro nombre y finalizaba diciendo que se había intentado lo mismo en 2021.
1.2. Obstaculización de la recepción de ofertas del proceso de contratación del Sistema de TREP, Escrutinio y Divulgación de Resultados.
De acuerdo con el procedimiento de contratación electoral aprobado por el CN para que el CNE realizara las compras y contrataciones del proceso electoral 2025, después de la publicación de los pliegos de condiciones, debe darse tiempo para que los posibles oferentes realicen consultas y el CNE emita aclaraciones. Posteriormente, las empresas interesadas presentan sus ofertas. El Pleno, por unanimidad de votos, integró la Comisión para la recepción y apertura de ofertas, tal como consta en el Punto VII Asuntos Electorales, numeral 4, Acta N° 37-2025 de 02 de julio de 2025 (Certificación 1429-2025).
Sin embargo, miembros del Partido Libertad y Refundación (LIBRE) impidieron que se realizara este acto oficial del CNE en la fecha programada (el 07 de julio de 2025). Es de público conocimiento que bloquearon las entradas del edificio del CNE, impidiendo que se pudiera entrar o salir del mismo hasta que venciera el plazo para recibir ofertas.
De acuerdo con la normativa, si no se presentaban ofertas antes de la hora establecida, el proceso de contratación debía declararse desierto y el CNE habría tenido que iniciar un nuevo proceso de contratación (prácticamente eso implicaba quedarse sin posibilidad real de contratar el sistema de TREP, escrutinio y divulgación en las Elecciones Generales 2025).
Para evitar este impacto al proceso y que el CNE incumpliera la Ley (que obliga a cumplir un plazo para la contratación del TREP), minutos antes del vencimiento del plazo, dos miembros de la Unidad de Compras y Contrataciones Electorales (UCCE) del CNE, remitieron correo electrónico a los tres consejeros propietarios, a fin de que se reprogramara la fecha de recepción de ofertas. Solamente las consejeras dieron respuesta por esa vía, dando su visto bueno. Además, la consejera López-Osorio, comunicó esta situación en el chat de WhatsApp del Pleno, pero únicamente respondió la consejera Hall. Faltando escasos minutos para vencerse el plazo, la UCCE contando con el visto bueno de dos consejeras, publicó un aviso diciendo que el acto sería reprogramado y que, oportunamente, se publicaría el lugar, fecha y hora.
Minutos después de vencido el plazo, se hizo presente el ex consejero que, al ingresar manifestó que ambas consejeras estaban jugando con fuego y que LIBRE volvería a impedir el evento reprogramado mientras no se cambiara el flujo de los pliegos de condiciones.
El mismo 07 de julio, en horas de la tarde, el ex consejero acudió al MP a presentar denuncia penal contra los miembros de la UCCE y contra las consejeras. Además dio declaraciones a los medios de comunicación desde el MP.
La Fiscalía inició investigaciones contra los funcionarios y las consejeras. Sin embargo, jamás investigó nada sobre la obstrucción al proceso electoral del ex consejero y de quienes impidieron la apertura y recepción de ofertas ese día.
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Según la línea discursiva de la denuncia, era ilegal haber publicado un aviso (donde lo único que se decía era que se reprogramaría el acto de recepción de ofertas) sin contar con su visto bueno. También, denunció que (según él) el flujo del TREP contenido en los pliegos de condiciones, era ilegal (argumento jamás visto en ningún órgano colegiado electoral).
Habría bastado un análisis jurídico básico para que el MP en vez de dar trámite a la denuncia, abriera una investigación por obstrucción al proceso electoral. Los Pliegos de condiciones no tienen como elemento esencial la fecha de presentación de ofertas; es decir, que pudo omitirse ese dato y que la UCCE publicara un Aviso indicando el lugar, día y hora del evento, eso en cuanto al aspecto formal del análisis. Si vamos más allá y analizamos desde la perspectiva material el caso, no resulta lógico que salvar un proceso de contratación (al anunciar que se reprogramaría la apertura y recepción de ofertas) sea delito y que no lo sea amenazar e intimidar a las personas o impedir un acto del proceso electoral.
Con un breve análisis jurídico, lo que correspondía era que el MP debía inadmitiera la denuncia. No obstante, lo hizo y al admitirla entró en un peligroso límite con la usurpación de funciones electorales. O ¿desde cuándo una Fiscalía puede opinar sobre cómo debe ser el flujo de un TREP en Elecciones? Realmente es un caso de estudio las constantes aberraciones jurídicas cometidas desde el ente encargado de la persecución penal, contra el CNE y el proceso electoral.
1.3. Bloqueo del Quorum de Ley para integrar Sesiones de Pleno e imponer el modelo de TREP que apoyaba el Partido Político en el poder.
Debido a la postura arbitraria e ilegal del ex consejero, el cronograma electoral tuvo demoras de más de un mes generados por su inasistencia a sesiones de Pleno (imposibilitando al pleno para sesionar e, incluso, remitiendo Oficio, donde manifestaba que no comparecería a sesiones de pleno hasta que no se cambiara el flujo del TREP). Además de las demoras por su falta de asistencia al pleno, se dieron otros retrasos ocasionados por la modificación a los pliegos de condiciones, a la que el pleno finalmente accedió de forma parcial, en un ambiente de fuertes presiones (la información sobre las demoras, se ampliará posteriormente).
La falta de posibilidad de sesionar, puso al CNE en una situación límite porque, de acuerdo con la Ley, el quorum necesario para constituir sesión de pleno son tres (3) consejeros, de los cuales al menos dos (2) deben ser consejeros propietarios (Art. 12) y respecto a ello la Ley no establece ninguna excepción. Tampoco se pudo constituir el Pleno con la opción de convocar a un suplente, debido a su negativa de integrarlo.
Debido a la imposibilidad de sesionar, no se pudo continuar con el proceso de contratación del sistema y adjudicarlo el 29 de julio (4 meses antes de las elecciones generales, tal como establece el Art. 278 de la Ley).
El 16 de julio de 2025, el ex consejero reiteró verbalmente a las consejeras su petición de modificación del flujo del TREP. Se abrió nuevamente un espacio de diálogo por parte de las consejeras, buscando el bienestar del proceso.
El acuerdo no fue inmediato, requirió tiempo y mucho esfuerzo encontrar una alternativa viable y aceptable unánimemente. Finalmente, después de muchas consultas y reuniones, el 04 de agosto de 2025, se aprobó por unanimidad se una enmienda a los pliegos de condiciones, modificando el flujo del proceso de transmisión de resultados (Punto único -enmienda N° 5- de Sesión extraordinaria, Acta N°38-2025, Certificación 1450-2025).
Posteriormente, las empresas interesadas requerían un tiempo para ajustar sus ofertas. En resumen, todos los plazos del proceso de contratación se vieron afectados porque el CNE tuvo que modificar las siguientes fechas:
| ACTIVIDADES | FECHAS DE PLIEGOS DE CONDICIONES INICIALMENTE APROBADOS | FECHAS DE PLIEGOS DE CONDICIONES MODIFICADO |
| Recepción y apertura de ofertas | 7 de julio de 2025, 10:00 a.m. | 14 de agosto de 2025 |
| Evaluación de la Comisión Evaluadora | 8 al 17 de julio 2025 | 15 al 24 de agosto 2025 |
| Periodo de subsanaciones, defectos u omisiones | 12 al 14 de julio 2025 | 18 al 20 de agosto de 2025 |
| Pruebas técnicas de la solución ofrecida | 15 y 16 y 17 de julio de 2025. | 21, 22 y 23 de agosto de 2025 |
| Informe de recomendación de la Comisión Evaluadora | 18 de julio de 2025 | 24 de agosto de 2025 |
| Opinión de Pre-Intervención del Gasto y dictamen de Asesoría Legal | 19 y 20 de julio de 2025 | 26 de agosto de 2025 |
| Remisión de correspondiente expediente al Pleno de Consejeros con la opinión y dictamen correspondiente | 21 de julio de 2025 | 27 de agosto de 2025 |
| Fecha máxima de adjudicación | 29 de julio 2025 | 30 de agosto de 2025 |
Estos retrasos, además, implicaron un desgaste adicional del personal de las distintas Unidades del CNE que tuvieron que multiplicar esfuerzos por ponerse al día en el cronograma, quedó demostrado que fue imposible recuperarse de esa pérdida de tiempo. El mismo CN tuvo que modificar la Ley y prorrogar el plazo de adjudicación del sistema TREP hasta el 30 de agosto (Decreto 49-2025). La adjudicación que el CNE había planificado realizar como máximo el 29 de julio, se realizó hasta el 29 de agosto.
1.4. Demoras en todos los procesos de compras y contrataciones de las Elecciones Generales, incluyendo todo lo relacionado con tecnología.
En el proceso de Elecciones Generales, se realizaron aproximadamente ciento setenta y cuatro procedimientos de compras y contrataciones. Muchos de los cuales se vieron afectados por las razones señaladas previamente.
Además, debe entenderse que la adjudicación tardía del TREP, escrutinio y divulgación tuvo un impacto grave también en el resto de adquisiciones y contrataciones de orden tecnológico (aproximadamente se hicieron 29 procesos de compras y contrataciones de esa especialidad).
Ello se debe a que, de la contratación del sistema de Transmisión de Resultados Electorales Preliminares, Escrutinio General y Divulgación de Resultados, se derivaban otras contrataciones que, por su naturaleza técnica y operativa, según los especialistas, únicamente podían estructurarse, especificarse y adjudicarse una vez conocida la arquitectura de red, las especificaciones técnicas del proveedor adjudicado y los puntos de entrega del servicio principal. Lo anterior obedece, según los técnicos, a que la definición de los Data Centers, los protocolos de conectividad, el tipo de equipamiento requerido y los mecanismos de respaldo energético y de comunicaciones solo podían determinarse con certeza tras la adjudicación del contrato rector del sistema TREP.
En ese orden de ideas, a modo de ejemplo, se mencionan algunos procesos de contratación derivados o relacionados con el contrato principal:
- ADQUISICIÓN DE SERVICIO DE CONECTIVIDAD MÓVIL A TRAVÉS DE APN PRIVADOS, ENLACES DE DATOS Y SERVICIOS DE INTERNET DEDICADOS, PARA USO DE IMPLEMENTACIÓN DE LOS SISTEMAS DE TRANSMISIÓN DE RESULTADOS ELECTORALES PRELIMINARES (TREP), ESCRUTINIO GENERAL DE ACTAS Y DIVULGACIÓN DE RESULTADOS ELECCIONES GENERALES 2025 proceso No. CD-CNE-PEG-UCCE-001-2025. Este es el contrato rector del sistema TREP. Su adjudicación determinó la arquitectura de red sobre la cual se diseñaron y especificaron todos los demás contratos derivados, en tanto definió el nombre y parámetros del APN privado, la ubicación de los Data Centers principal y secundario, los protocolos de conectividad, los rangos de direccionamiento IPv4 y las especificaciones de equipamiento terminal (Mikrotic CCR 2004, conectores RJ45 CAT6, fibra óptica redundante con OSPF), sin cuyo conocimiento previo resultaba imposible dimensionar con precisión los demás contratos de soporte tecnológico, infraestructura y respaldo.
- ADQUISICIÓN DE SERVICIO DE CONECTIVIDAD MÓVIL A TRAVÉS DE APN PRIVADO PARA USO DE LA IMPLEMENTACIÓN Y OPERACIÓN DEL SISTEMA DE IDENTIFICACIÓN BIOMÉTRICA EN LAS ELECCIONES GENERALES 2025 proceso No. CD-CNE-PEP-UCCE-002-2025. Si bien el sistema de identificación biométrica opera de manera paralela al TREP como mecanismo autónomo de control del número de votantes habilitados, su conectividad requería integrarse al mismo APN privado adjudicado en el proceso rector. Ello obedece a que el sistema TREP consulta, a través de una API, la información registrada por los dispositivos biométricos en cada Junta Receptora de Votos (JRV), con el propósito de verificar si el número de votantes validados biométricamente se encuentra dentro de los márgenes de tolerancia definidos respecto del total de votos reportados en el acta escaneada; de no coincidir, el sistema marca el acta con una inconsistencia. En consecuencia, la arquitectura de red del APN privado, los rangos de direccionamiento IP y los parámetros de integración de la API solo podían especificarse una vez adjudicado el contrato de conectividad principal. Cabe señalar que, conforme al diseño final del sistema, la validación biométrica quedó configurada con carácter meramente informativo, sin que la inconsistencia detectada bloqueara el procesamiento del acta.
- Adquisición de Equipo Tecnológico para los Proyectos de Transmisión de Resultados Electorales Preliminares (TREP) y de Telecomunicaciones Proceso No. CNE-PEG-013-2025. La adquisición del equipo tecnológico destinado a los kits de transmisión que incluye módems, dispositivos de procesamiento y accesorios de comunicaciones dependía directamente de conocer las especificaciones técnicas del proveedor de conectividad adjudicado, en particular la tecnología de red soportada (3G/4G/LTE), el tipo de SIM Cards a utilizar, el protocolo de direccionamiento IPv4 dinámico asignado por el CNE y la compatibilidad con el APN privado configurado. Sin contar con dicha información, no era posible determinar con precisión el tipo, marca y especificaciones de los equipos terminales a adquirir ni garantizar su interoperabilidad con la red contratada.
- Adquisición de Generadores Portátiles con Panel Solar para Kit Tecnológico Proceso No. CNE-PEG-UCCE-010-2025. El dimensionamiento de los generadores portátiles con panel solar requería conocer previamente la carga eléctrica y el consumo energético de los equipos terminales del kit tecnológico de transmisión, los cuales solo quedaron definidos tras la adjudicación del contrato rector. Adicionalmente, la cantidad de unidades a adquirir estaba condicionada por el número de JRV y los puntos de despliegue determinados conforme a la arquitectura de red del APN privado, pues las zonas sin cobertura eléctrica confiable coincidían en buena medida con las áreas de cobertura móvil crítica identificadas por el proveedor adjudicado.
- Suministro de Conectividad Satelital Proceso No. CE-CNE-PEG-UCCE-001-2025. Este contrato, adjudicado al Consorcio REYTEL-UFINET, surgió como complemento necesario del contrato rector una vez identificadas, a partir del mapa de cobertura del APN privado de NAVEGA/TIGO, las zonas geográficas donde la red móvil terrestre no garantizaba conectividad suficiente para la transmisión del TREP. Al tratarse de una solución de contingencia y cobertura complementaria basada en tecnología Starlink y routers Grandstream, su especificación técnica y dimensionamiento, incluyendo los controles de ciberseguridad sobre los equipos y servicios de la solución acordada, solo podían definirse conociendo previamente los lotes, ítems y puntos de entrega del contrato de conectividad móvil adjudicado.
- Impresión de Instructivos, Manuales y Materiales de Capacitación Electoral Proceso No. CNE-PEG-UCCE-006-2025. El contenido de los instructivos y manuales de capacitación destinados a los miembros de las JRV debía reflejar con exactitud los procedimientos operativos del sistema TREP, incluyendo el manejo de los dispositivos de transmisión, la conexión al APN privado, el escaneo del acta y el protocolo de validación biométrica. En consecuencia, la impresión de dichos materiales no podía iniciarse sino hasta que el contrato rector y los contratos de equipo tecnológico y conectividad estuvieran adjudicados, pues solo entonces se contaba con las instrucciones definitivas de operación del sistema que debían transmitirse al personal de mesa.
- Impresión de Actas de Resultados Electorales (número de proceso pendiente de identificación). Esta contratación guarda una dependencia técnica directa e ineludible respecto del contrato rector del sistema TREP, dado que el diseño físico del acta electoral no es un mero documento de registro, sino un insumo funcional del proceso de escrutinio automatizado. El proveedor adjudicado para la impresión del acta es quien define y calibra las posiciones de los campos de lectura, incluyendo las zonas de reconocimiento óptico de caracteres (OCR) e inteligente de caracteres (ICR), conforme a las especificaciones del sistema de escaneo y procesamiento del TREP. Dichas posiciones deben estar alineadas con precisión milimétrica a los parámetros de lectura configurados en el software de escrutinio, de modo que cualquier variación en el diseño gráfico del acta impacta directamente en la capacidad del sistema para extraer, interpretar y validar automáticamente los datos consignados. Por ello, la especificación técnica del acta y la selección del proveedor de impresión solo podían realizarse una vez definida la plataforma de escrutinio contratada.
- Contratos de canales de telecomunicaciones con TIGO y CLARO (análogos a los procesos Nos. CD-CNE-PEG-UCCE-001-2025 y CD-CNE-PEP-UCCE-002-2025). Al igual que el contrato de conectividad móvil principal, los canales de telecomunicaciones contratados con TIGO y CLARO para refuerzo de cobertura y redundancia de red en determinadas zonas geográficas requerían conocer previamente la configuración del APN privado rector, los rangos de direccionamiento IP asignados, los parámetros de calidad de servicio (QoS) y prioridad de acceso definidos por el contrato principal, así como los lotes y puntos de entrega ya adjudicados. Sin dicha información base, resultaba imposible diseñar los acuerdos de interoperabilidad entre operadores, definir las zonas de cobertura complementaria y establecer los niveles de servicio requeridos para garantizar la redundancia y continuidad de la transmisión del TREP el día de la elección.
1.5. Demoras ocasionadas por la falta de sesiones en cuanto a la actualización de la División Política Geográfica y el censo nacional electoral
De acuerdo con la Ley Electoral (art. 92), la actualización de la División Política Geográfica debe suspenderse desde noventa (90) días calendario antes de la fecha de la celebración de las Elecciones, es decir el 01 de septiembre de 2025. Así también se establecía en el Cronograma Electoral de Elecciones Generales (aprobado en Acta N° 27-2025, Certificación 1209-2025 de fecha 10 de mayo de 2025).
La falta de sesiones ya referidas, retrasó la logística y ejecución de distintas actividades que se requieren para esta actualización, por ejemplo las brigadas que realizan el CNE. Por ello, el CN incluyó en el Decreto 49-2025, una prórroga para este plazo, hasta el 20 de septiembre de 2025. En esa fecha, el CNE finalizó la misma (según punto VII, Asuntos Electorales, numeral treinta y dos, del Acta Número 46-2025, Certificación 1812-2025).
Respecto del censo nacional electoral, la Ley establece (Art. 106) que el CNE debe elaborar el Listado Definitivo de Electores que debe ser entregado a los partidos políticos, en medios electrónicos, setenta y cinco (75) días antes de las Elecciones, es decir, el 16 de septiembre de 2025; fecha en la cual estaba previsto en el cronograma electoral (Acta Número 27-2025, Certificación 1209-2025 de fecha 10
de mayo de 2025) y que tampoco pudo cumplirse por la falta de sesiones, donde se requería tomar decisiones relevantes para ello. Debido a esto, también el CN incluyó en el Decreto 49-2025, una prórroga del plazo para la actualización de la información en el Censo Nacional Electoral y la elaboración del listado definitivo de electores, hasta el 30 de septiembre de 2025, fecha donde el CNE finalizó (Acta Número 49-2025, punto VII (Asuntos Electorales) numeral diecisiete (17). Certificación 1963-2025).
Como puede verse, el bloqueo de las sesiones de Pleno, también impactó en el cumplimiento de la actualización de la División Política y del censo nacional electoral; procesos cuya ejecución requería aprobar giras de campo, coordinaciones de los equipos técnicos del CNE con el RNP, recepción de denuncias por traslados irregulares, investigación de las mismas, elaboración de los expedientes, emisión de resoluciones, entre las cuales se mencionan:
| N° | Oficio | Fecha | Solicitud |
| 1 | Oficio DE-CNE-EG-225/20-2025 | 22 de mayo de 2025 | Remisión para aprobación el Proyecto de Actualización de la División Política Geográfica. Con requerimientos.
Iniciando el 7 de julio duración de 12 días. Distribuidas en 15 brigadas. |
| 2 | Oficio DE-CNE-EG-268/64-2025 | 18 de junio de 2025 | Remisión de Proyecto División Política Geográfica Electoral y requerimientos.
Iniciando el 7 de julio al 12 de septiembre (duración de 12 días). Distribuidas en 15 brigadas. |
| 3 | DE-CNE-EG-285/81-2025 | 27 de junio de 2025 | Remiten propuesta de giras de campo. Iniciando el 07 de julio y finalizando el 29 de agosto (12 días de duración), distribuida en 15 brigadas. |
| 4 | DE-CNE-EG-298/94-2025 | 2 de julio de 2025 | Remisión de ampliación del proyecto. Modificación del 15 de julio al 30 de agosto aumentando a 27 brigadas. |
| 5 | DE-CNE-EG-305/101-2025 | 9 de julio de 2025 | Solicitan de ampliación del Proyecto Actualización de la División Política Geográfica. Seguimiento al oficio anterior. |
| 6 | DE-CNE-EG-359/154-2025 | 20 de agosto de 2025 | Solicitan extensión de requerimiento de vehículos para Giras de Investigación de Campo. Solicitan 8 vehículos adicionales para las giras. |
| 7 | DE-CNE-EG-338/133-2025 | 15 de agosto de 2025 | Ampliación de la Reprogramación del Plan para la inspección en Campo de la Actualización de la División Política Geográfica Electoral (DPGE).
Iniciando el 18 de agosto al 18 de septiembre de 2025. Aumentan 35 brigadas de campo. |
De acuerdo con el cuadro anterior, la aprobación de las giras y requerimientos se produjo hasta el 16 de agosto de 2025 (Punto VII, Asuntos Electorales, numeral tres, Acta Número 42-2025, Certificación 1552-2025).
1.6. Acusaciones infundadas y otras acciones contra las consejeras, con la finalidad de afectar el proceso electoral.
Las acusaciones contra las consejeras fueron permanentes desde la discusión de los pliegos de condiciones para la contratación del TREP, hasta el final del proceso electoral. Incluso, en etapa post electoral, la dinámica del ex consejero se ha sostenido en el tiempo.
Además de las diversas falsas acusaciones en redes sociales, el 07 de julio de 2025 presentó denuncia ante MP contra ambas consejeras, por la supuesta comisión de abuso de autoridad, violación de los deberes de los funcionarios, traición a la patria y prevaricato administrativo en perjuicio de la administración pública, la Constitución, la seguridad del Estado y su integridad.
Tiempo después, en octubre 22, mediante comparecencia realizada en el foro Frente a Frente, afirmó poseer 24 audios almacenados en una memoria USB exhibida públicamente durante la transmisión donde, según sus declaraciones, supuestamente se contenían conversaciones de una consejera y un Jefe de bancada con la planificación de diversos actos que atentarían contra el proceso electoral.
Ese mismo día, el exconsejero acudió a las instalaciones del MP para entregar las supuestas grabaciones en la memoria USB. Según su narrativa, los audios comprometían a la consejera López-Osorio y al entonces jefe de bancada del Partido Nacional, Tomás Zambrano, al revelar un supuesto plan para boicotear el proceso electoral.
Dichas actuaciones no solo generaron una fuerte exposición mediática e institucional, sino que además constituyeron mecanismos de presión e intimidación dirigidos particularmente contra la consejera. Las constantes declaraciones públicas del ex consejero Ochoa, acompañadas de acusaciones de carácter penal, contribuyeron a crear un ambiente de hostigamiento y deslegitimación hacia quienes sostenían posiciones distintas dentro del CNE.
Las acciones impulsadas por el ex consejero, en evidente puesta de acuerdo con otros actores institucionales (como se explicará más adelante) evidenciaron una estrategia orientada a ejercer presión sobre las consejeras mediante señalamientos públicos, filtraciones y advertencias de posibles consecuencias legales.
Este clima de intimidación (también denunciado por la Magistrada Miriam Barahona (Q.D.D.G.) en el TJE, que perdió su vida en la etapa poselectoral) buscaba condicionar las decisiones internas del órgano electoral y sembrar temor respecto a eventuales represalias administrativas, políticas o judiciales contra quienes no compartieran sus posturas políticas -no técnicas- sobre el proceso electoral.
El 23 de octubre de 2025, continuando con las acusaciones infundadas, para poner en riesgo el proceso electoral, publicó en su red social X que continuaba el boicot a la conectividad satelital, como parte del plan bipartidista para desprestigiar y destruir las Elecciones y que se pretendía contratar empresas de fachada (las mismas de 2017), agregando que los audios presentados por él ante el MP, debían abrirse para constatar el intento de fraude y sus responsables.
Días después, el 31 de octubre de 2025 presentó una recusación contra la consejera López-Osorio, solicitando que se abstuviera de integrar sesiones de pleno donde se abordaran temas de procesos logísticos de transporte, observación electoral internacional, conectividad satelital, transmisión de resultados y escrutinio general.
A pesar del nuevo intento de boicotear el Pleno, la consejera Hall (Memorando CNE-P-965-2025) instruyó a SG del CNE que convocara a los consejeros propietarios para continuación de sesión en fecha 01 de noviembre de 2025, donde se incluiría el tema de autorización para firma del contrato del Proceso de Contratación N°CD-CNE-PEG-UCCE-003-2025 “Arrendamiento de Hosting Colocation en Data Center Evolution para uso e implementación de sistemas para Transmisión de Resultados Electorales Preliminares (TREP) en Elecciones Generales 2025” (uno de los temas incluidos en la recusación del ex conejero, quien manifestó verbalmente su desacuerdo con la convocatoria realizada por la consejera Hall).
Las falsas acusaciones trascendieron incluso internacionalmente. En Sesión Extraordinaria de la OEA para tratar el tema de las Elecciones Generales de Honduras, el ex consejero Marlon Ochoa compareció y expuso el tema de los supuestos audios entregados al MP aduciendo que revelaban un plan de boicot. La designación del ex consejero y del ex magistrado del TJE (Mario Morazán) afines al Partido LIBRE, fue irregular pues se desconoció a quienes ejercían la Presidencia en ambos órganos (la consejera Hall y el Magistrado Flores Urrutia).
- DESCONOCIMIENTO DE LAS FUERZAS ARMADAS (FFAA) DE HONDURAS DE SU ROL CONSTITUCIONAL EN EL PROCESO ELECTORAL.
El artículo 272 de la Constitución de la República establece que las FFAA son una institución de carácter permanente, esencialmente profesional, apolítico, obediente y no deliberante, que se instituyen para defender la integridad territorial y la soberanía de la república, mantener la paz, el imperio de la Constitución, los principios del libre sufragio y la alternabilidad en el ejercicio de la presidencia de la República. Asimismo, establece que deben garantizar el libre ejercicio del sufragio, la custodia, transporte y vigilancia de los materiales electorales y demás aspectos de la seguridad del proceso y que el Presidente (a) de la República pondrá a las FFAA a disposición del CNE, desde un mes (1) antes de las elecciones, hasta la declaratoria de las mismas.
Lo anterior implica una subordinación funcional temporal al órgano electoral, en lo que respecta a temas de seguridad y logística electoral. Es decir, que la Presidencia de la República conserva el mando político-militar general, pero no puede interferir en decisiones técnicas o logísticas electorales, pues las FFAA en lo relativo al proceso electoral, deben obedecer únicamente las instrucciones del CNE,
La puesta a disposición no es una facultad discrecional, es el contenido de una disposición constitucional que implica que las FFAAA actúan bajo la autoridad funcional del CNE en todo lo relativo al proceso electoral. Por ello, cualquier desobediencia o interferencia de autoridad distinta al CNE en el ámbito electoral durante ese período, constituiría una violación de su autonomía, independencia y facultades constitucionales y una transgresión del principio de neutralidad militar.
No obstante, el entonces jefe del Estado Mayor Conjunto (EMC) manifestó a ambas consejeras que no estaban a disposición de una mujer representante de un Partido Político. No fueron solamente palabras, sus hechos fueron contundentes cuando incumplió su deber en las Elecciones Primarias, no brindó la información al Pleno sobre los centros de votación donde se retrasó la llegada del material electoral, no hizo nada para impedir que el transporte de esos centros de votación se mantuviera por horas parqueado en distintos puntos de la ciudad. Lo sucedido quedó registrado en las pericias presentadas por las consejeras ante el MP el 10 de abril de 2025, sin que haya existido consecuencia penal alguna a ningún miembro de las FFAA, como se describe posteriormente.
En el marco de las Elecciones Generales, el ex jefe del EMC insistió en que no se encontraban a disposición del CNE y realizó acciones tendientes a intimidar y lo más grave: usurpar funciones del CNE.
Asimismo, sin contar con fundamento legal ni autorización alguna, miembros de FFAA extralimitándose en sus funciones pretendían acceder a información sobre los procesos de contratación que hacía el CNE, sin dejar en ese tiempo de brindar declaraciones públicas sobre el proceso electoral de forma inconsulta desconociendo el carácter no deliberante que la Constitución establece y actuando en sintonía con el gobierno que estaba en el poder.
Uno de los acontecimientos más graves sucedió el 23 de octubre de 2025 donde, en reunión sostenida entre las FFAA y el CNE, el ex jefe del EMC llegó al extremo de solicitar verbalmente al Pleno, acceso (fotografía) de las actas del nivel electivo presidencial el día de las elecciones, para hacer un conteo paralelo en las FFAA. Esta solicitud excedió cualquier límite de solicitud de un jefe del EMC, que claramente intentaba sobrepasar las atribuciones constitucionales de las FFAA y usurpar funciones electorales.
A su petición, la consejera Presidenta del CNE, manifestó que lo plantera por escrito, pero que esa petición excedía la labor constitucional de las FFAA en Elecciones y que, desde ese momento, le advertía que su postura era que no lo permitiría.
La articulación del ataque al órgano electoral y al proceso contó con la Fiscalía General como un actor fundamental para realizar una persecución política, arbitraria, selectiva y, por tanto, ilegal de las consejeras y de funcionarios del CNE.
En el mismo momento que el Pleno se encontraba en el Centro Logístico Electoral (CLE) el día de las Elecciones Primarias, para solucionar el envío del material electoral en algunos centros de votación del Distrito Central, se presentaron agentes de la Agencia Técnica de Investigación Criminal (ATIC) en el CLE y en oficinas administrativas del Consejo, intimidando a los funcionarios, secuestrando documentos y obstaculizando la labor que era urgente realizar en ese momento.
Varios funcionarios del CNE fueron citados como testigos para, poco tiempo después, presentarles requerimientos fiscales y librarse órdenes de captura, para cuya ejecución ingresaron en distintas ubicaciones del CNE.
Las citaciones se producían sin ponderar la labor que se realizaba en esos días, sin criterio jurídico y mostrando un desconocimiento de la normativa electoral del Consejo, con el fin de contar con chivos expiatorios a quien responsabilizar, sin analizar la clara responsabilidad de la cadena de mando de las FFAA, cuyas actuaciones responden a órdenes verticales, debido a la jerarquía que rige la institución. Sobre esta forma de analizar la individualización de responsabilidad penal, ya la doctrina y la jurisprudencia han sostenido en distintos casos la autoría mediata.
Durante las semanas y meses posteriores a las Elecciones Primarias, el MP no solamente conservó documentación que el CNE requería para actos administrativos, sino que continuó pidiendo información de forma constante, dando plazos irrisorios e imposibles de cumplir (de horas), manteniendo al CNE ocupado en la tarea de dar respuesta a las múltiples solicitudes que llegaban, imponiendo así un clima de zozobra constante, en el cual resultaba extremadamente complejo desarrollar las funciones electorales que competen. Se adjunta cuadro resumen de estas solicitudes y copia de las mismas.
El MP desconoció, además, la prerrogativa del juicio político de la autoridad electoral y citó al Pleno. A esa citatoria acudieron un número excesivo de fiscales y agentes de la ATIC con pasamontañas incluso, para tomar declaración de forma ilegal y además, pretendiendo que la citatoria era en calidad de testigos, cuando las declaraciones del Fiscal General y las actuaciones de sus agentes dejaban claro que no había tal condición de testigos, sino de investigadas.
Este ardid ilegal de citar como testigos, cuando había suficientes elementos para deducir que la condición era de investigadas, suele emplearse para desconocer las garantías procesales de una persona investigada. Pero eso no tuvo las consecuencias esperadas por el MP, al acogerse las consejeras a su derecho constitucional de no declarar contra sí mismas.
No obstante, sí se entregaron dos documentos extensos contentivos de pericias sobre la logística y la contratación del transporte de Elecciones Primarias, sin que se tuvieran en consideración alguna.
Debe insistirse: el procedimiento del MP fue ilegal, por desconocer la prerrogativa del juicio político establecida en la Constitución que correspondía como titulares del CNE. Poco tiempo después, la Sala Constitucional sentó un importante precedente en Auto de 13 de enero de 2026, en el Amparo interpuesto por la Consejera Hall (N°SCO-0042-2026), otorgándole medidas cautelares donde, entre otras cosas, se ordena al Ministerio Público la suspensión provisional del acto reclamado consistente en la presentación de requerimiento fiscal sin que previamente se haga un juicio político donde el CN haya procedido a la destitución de la recurrente por considerar que existencia de responsabilidad.
Las acciones del MP en cabeza del Fiscal General, no fueron imparciales, ni objetivas. Si se trataba de cualquier narrativa del ex consejero, se abrían investigaciones; no así cuando en el marco del proceso electoral 2025, existieron amenazas de muerte contra la consejera Hall y su hija, que fueron denunciadas aportando las pruebas con las que se contaban, sin que haya existido ninguna acción conocida para investigar y sancionar a los responsables de estos actos.
Otra evidencia de lo antes mencionado fue la postura del Fiscal ante los supuestos audios, entregados por el ex consejero al MP el 22 de octubre de 2025 (donde, según sus falsos dichos, se contenía conversaciones de la consejera López-Osorio y el entonces jefe de bancada del Partido Nacional, con un supuesto plan para boicotear las Elecciones).
La dinámica coordinada del ex consejero con otros actores titulares de instituciones o, incluso, poderes estatales, se evidenció una vez más el 22 de octubre, cuando el entonces titular del poder legislativo publicó en su red social X: “Desde la Presidencia del Congreso Nacional manifiesto mi apoyo al consejero Marlon Ochoa @MarlonOchoaHN del Consejo Nacional Electoral @CneHonduras, en las graves denuncias que interpuso hoy en el MP @MP_Honduras”. Además, en su X, instó a todas las autoridades civiles y militares para que a la mayor brevedad se investigaran esas denuncias por querer atentar contra el proceso electoral, la voluntad popular, la democracia y el Estado de Derecho.
Pocos días después, el 29 de octubre, el Fiscal General emitió declaraciones públicas que daban por auténticos esos supuestos audios, sin respetar la prerrogativa constitucional de juicio político, ni hacer pericias, ni diligencia alguna.
Durante el proceso electoral de Honduras 2025, no hubo investigación penal por hechos, hubo persecución política y selectiva contra las consejeras y el CNE, con la finalidad de dañar la credibilidad del órgano electoral, controlar sus miembros y finalmente, permanecer en el poder.
El MP centró su esfuerzo en perseguir a las consejeras por cualquier denuncia interpuesta por el ex consejero; dar por auténticos los audios sin peritaje alguno; presentar requerimientos y órdenes de captura contra funcionarios del CNE no afines al gobierno; acosar al CNE en etapa incluso electoral con solicitudes de información que excedía lo razonable en cantidad y tiempo; entre otros.
La actuación fiscal fue selectiva, política, arbitraria e ilegal llegó a su máxima expresión cuando el once de diciembre, las consejeras se vieron en la situación de tener que abandonar sus domicilios para refugiarse en lugares seguros para poder continuar dirigiendo el proceso electoral, ante información creíble de órdenes de aprehensión (a realizarse directamente por agentes de la ATIC).
Este gravísimo hecho, excede cualquier límite de los obstáculos que una funcionaria electoral deba sortear para cumplir sus funciones y no debe obviarse la intención. Se pretendía impedir la continuidad del proceso electoral. Tampoco debe pasarse por alto que la ausencia física impuesta por el riesgo de ser aprehendidas por la ATIC del MP, permitió que el trabajo continuara por vía virtual y que así, se pudiera concluir el proceso. A pesar de que se trabajó en condiciones extremadamente complejas, las consejeras nunca abandonaron sus labores y funciones, como quedó evidenciado en las sesiones de Pleno virtuales que no se detuvieron hasta llegar a la declaratoria.
Como bien estableció el Informe de la MOE UE: “…el procesamiento de los resultados se llevó a cabo en un contexto marcado por acusaciones de fraude, intentos de representantes de los partidos de desacreditar el proceso electoral, protestas, actos de violencia y sabotaje durante los escrutinios especiales, la posibilidad de que la Fiscalía confiscara el material electoral y declaraciones públicas sobre la posibilidad de que la Comisión Permanente del Congreso pasara por alto al CNE y anunciara los resultados. Desde que, el 11 de diciembre, surgieron rumores creíbles sobre una posible orden de detención contra la presidenta del CNE y la consejera del PNH, estas se mantuvieron fuera de la circulación pública y llevaron a cabo sus actividades en línea…”
Finalmente, en este punto, a efectos ilustrativos: en enero de 2026, el MP encabezado por el ex FiscalGeneral, cerró el Expediente Administrativo N°1752075881-2025 (sobre la denuncia interpuesta por el ex consejero por el flujo del TREP y la reprogramación de la presentación de ofertas). Ese caso, por presuntos delitos de abuso de autoridad, violación de los deberes de los funcionarios, traición a la patria y prevaricato administrativo en perjuicio de la administración pública, la Constitución, la seguridad del Estado y su integridad, se cerró basados en una serie de argumentos, dentro de los cuales establecieron:
“…Que, de acuerdo a lo referido a la denuncia el reproche del denunciante, radica que la decisión tomada en la certificación 1338-2025, fue tomada por mayoría y no por consenso referente a los pliegos de condiciones al proceso especial CNE-PEG-UCCE-001-2025 denominado Implementación de Sistemas para Transmisión de Resultados Electorales Preliminares (TREP), Escrutinio General y Divulgación de Resultados Elecciones Generales 2025, Adquisición de Impresoras y UPS..- refiriendo el consenso según el diccionario jurídico como consentimiento entre los integrantes de una colectividad. || Aceptación, por parte de una mayoría de miembros, para asumir determinadas normas o decisiones. || Acuerdo para la realización de algo. || Autorización para hacer algo. Con la Certificación 1450-2025, correspondiente a sesión extraordinaria celebrada por el Pleno de consejeros del Consejo Nacional Electoral, en la cual por unanimidad de votos realizan enmienda Número Cinco (05), a los pliegos de condiciones al proceso especial CNE-PEG-UCCE-001-2025 denominado Implementación de Sistemas para Transmisión de Resultados Electorales Preliminares (TREP), Escrutinio General y Divulgación de Resultados Elecciones Generales 2025, Adquisición de Impresoras y UPS.
Observándose que el Pleno de consejeros del Consejo Nacional Electoral, en base a sus facultades pudieron llegar al consenso en sesiones de Pleno…”
…. que al verificar los elementos del tipo penal de prevaricato administrativo, no se cumplen dichos requisitos para determinar que estamos ante la existencia del mismo, en primer lugar se debe determinar en todo tipo penal la existencia del dolo y en este caso la resolución en cuestión es por motivos del término “consenso” mismo que asegura el denunciante no se obtuvo en la resolución cuestionada, es a partir de ese punto que el Consejo Nacional Electoral como órgano colegiado y para continuar con sus actividades realiza la enmienda anteriormente descrita del pliego de condiciones en cuestión, misma que se realiza a solicitud del hoy denunciante, razón de ello se llega a un consenso en donde se continua con el procedimiento especial para la contratación de Sistemas de Transmisión de Resultados Electorales Preliminares, Escrutinio General, divulgación de resultados elecciones generales 2025, dando como resultado que se pueda continuar con el proceso electoral, siendo que las enmiendas son facultades del Pleno de consejeros y siendo que la misma se dio por unanimidad es evidente que ese punto ha quedado superado por parte del Consejo Nacional Electoral…”
Resulta claro que el MP recibía las denuncias del ex consejero, sin someterlas a una mínima valoración y solamente procedió a cerrar esta denuncia, cuando las consejeras aceptaron modificar los pliegos de condiciones del TREP. Es tan contradictorio el fundamento jurídico que utilizan, que realmente amerita un caso de estudio: admiten que consenso es el acuerdo de la mayoría, pero como se llegó a la unanimidad, desaparece el argumento del denunciante. Lamentablemente, el ex Fiscal convirtió al MP en uno de los brazos armados del ex consejero, que continuó apuntando por ese caso a las consejeras, dejando abierto ese expediente, hasta que cedieran, al menos parcialmente, a su propuesta (sin embargo, él no pudo conseguir su objetivo, como pretendía con esta modificación).
Aun en este difícil contexto de persecución, el CNE no se detuvo y las sesiones de Pleno continuaron de forma virtual. Ante el fracaso de posibles órdenes de aprehensión contra las consejeras y al desconocer su paradero físico, la Procuraduría General de la República en fecha 21 de diciembre de 2025, presentó el Recurso de Hábeas Corpus o exhibición personal No. SCO-1716-2025. La Sala de lo Constitucional designó como Jueza Ejecutora a la titular del CONADEH, quien emitió informe el 26 de diciembre.
Con este recurso, cuya presentación contradice la naturaleza de esta garantía, se pretendía identificar los lugares seguros donde las consejeras se encontraban y privarlas de su libertad, para impedir la declaratoria.
Sin embargo, la Sala Constitucional designó como Jueza Ejecutora a la Comisionada Nacional de Derechos Humanos que, de forma objetiva y profesional se comunicó con ambas consejeras y realizó una entrevista personal, tal como consta en el respectivo informe donde se estableció que se encontraban en buenas condiciones, que no estaban privadas ni limitadas en el uso de su libertad y que la razón de permanecer en los lugares seguros donde estaban era para salvaguardar su integridad y garantizar la continuidad del proceso electoral hasta realizar la declaratoria y, con ello, la alternancia en el poder.
- BOICOT DEL ENTONCES PARTIDO EN EL PODER Y UN SECTOR DE OTRO PARTIDO, CONTRA LOS ESCRUTINIOS ESPECIALES.
Para explicar los ilícitos cometidos durante el período de tiempo destinado a realizar escrutinios especiales, resulta necesario iniciar identificando quiénes fueron los que hicieron las propuestas del personal que transgredió la Ley, las sustituciones respectivas y sus reemplazos.
Los entes responsables, de así considerarlo, deben individualizar con detalle la responsabilidad de cada uno de los actores involucrados en los diversos ilícitos cometidos, dentro de los cuales puede mencionarse los siguientes: impedir los escrutinios especiales, retrasarlos, obstaculizarlos, consignar actas en cero sin asidero legal, ejercer coacciones e intimidaciones contra los miembros de JEVR que sí estaban dispuestos a realizar los escrutinios especiales y contra los mismos miembros del CNE.
Resulta importante aclarar que las Juntas Especiales de Verificación y Recuento (JEVR) se integran de la misma forma que las Juntas Receptoras de Votos, a propuesta de los Partidos Políticos (Art. 295 Ley Electoral). Es decir que, en los escrutinios especiales, no había un solo miembro de JEVR propuesto por parte del CNE, todos fueron propuesta de los Partidos.
El informe de SG sobre el procedimiento propio de las designaciones y sustituciones de miembros de JEVR, detalla lo siguiente: En diciembre de 2025, por unanimidad, (Acta 59-2025, punto VII, numeral 1, certificación 2906-2025), el Pleno instruyó a Secretaría General lo siguiente: a. Remitir comunicación a cada Partido Político solicitando que designaran tres enlaces, que tendrían usuario y contraseña para ingresar los nombres de miembros de JEVR, propuestos por cada Partido, en la Plataforma de Gestión de Información de Partidos Políticos (GIPP), a cargo de la Dirección de Organizaciones Políticas y Candidaturas (DOPC) del CNE. b. Además, en esa comunicación, SG debía informar a los Partidos Políticos, que los enlaces debían ingresar los nombres de doscientas (200) personas por cada turno (A y B). c. Asimismo, SG debía solicitar al MP, la presencia de fiscales en la realización de los escrutinios especiales.
De acuerdo con el informe de SG, el 10 de diciembre, a través del correo electrónico secretaria.general@cne.hn, se remitió la información antes mencionada a los Partidos Políticos. El 11 de diciembre, cuatro Partidos dieron respuesta por correo electrónico, designando los siguientes enlaces:
| Partido Político | Apoderado Legal/
Responsable |
Correo electrónico | Enlaces | |
| 1. | PLH | José Francisco Quiroz
(Apoderado Legal)
|
notariojosefranciscoquiroz13@yahoo.com | 1. Aixa Gabriela Zelaya
2. Katherin Amador 3. Kevin Francisco Paz |
| 2. | PNH | César Cáceres Cano
(Apoderado Legal) |
sclhonduras@gmail.com | 1. Nadia Cecilia Gallegos Avila
2. Daysi Argentina Mazariegos 3.Nelsin Saraí Villalovos Bonilla |
| 3. | PDCH | Godofredo Fajardo (Autoridad Partidaria) | godofredo.fajardo@yahoo.com | 1. Gabriel Adalberto Espeinal Castellón.
2. Nazareth Galilea Fajardo Banegas. 3. Jenny Rosibel Banegas Espinal. |
| 4. | PINU-SD | Lisseth Alemán
(Apoderada Legal) |
lisseth_aleman@yahoo.com | 1. Julio Cristobal romero Renderos.
2. Kellin Damary Gómez Martínez 3. Axel Isaac Carranza Sánchez |
Según el informe de SG, el partido LIBRE fue el único que no designó enlaces ante la Secretaría General del CNE, sino que remitió directamente a la DOPC los nombres de los siguientes enlaces: Yoselin Marbella Castillo Fernández, Perla Sarahi Sevilla Petit, Oscar Edgardo González Madrid y Cristel Alejandra Bejarano López.
El 12 de diciembre de 2025, mediante Oficio N°12-12-2025-01, la DOPC remitió a SG el número total de los listados de las personas ingresadas en la plataforma GIPP registrados por los enlaces de los Partidos Políticos. En el Punto VII (Asuntos Electorales) N° 8 del Acta 59-2025, de 13 de diciembre (certificación 2932-2025), entre otras cosas, se aprobó: a. Dar por recibida la información remitida por los Codirectores de la Dirección de Organizaciones Políticas y Candidaturas. b. Autorizar la acreditación de los ciudadanos presentados por los Partidos Políticos que participaron en las Elecciones Generales 2025, que integrarán las Juntas Especiales de Verificación y Recuento (JEVR), acreditados en la plataforma GIPP.
De acuerdo con la información proporcionada por la DOPC del CNE (Oficio N°09-04-2025-01), se ha identificado la cantidad y los nombres de los miembros de JEVR ingresados en la Plataforma GIPP por cada enlace de los Partidos, tal como se refiere a continuación:
| Partido
Político |
Nombre del enlace | Registro de miembros JEVR ingresados en Plataforma | Total por
Partido |
| Partido Nacional de Honduras | DAYSI ARGENTINA MAZARIEGOS MARADIAGA.DNI 0801197198757 | 84 | 399 |
| NADIA CECILIA GALLEGOS AVILA. DNI 0601199204308 | 1 | ||
| CARLOS EDUARDO ESPINAL ROMERO. DNI 0801199202990 | 314 | ||
| Partido Libertad y Refundación | YOSELIN MARBELLA CASTILLO FERNANDEZ. DNI.0301200000656 | 98 | 395 |
| PERLA SARAHI SEVILLA PETIT. DNI 0301200600397 | 111 | ||
| OSCAR EDGARDO GONZALES MADRID. DNI 0301199600577 | 105 | ||
| CRISTEL ALEJANDRA BEJARANO LÓPEZ. DNI 1001199800392 | 81 | ||
| PDCH | NAZARETH GALILEA FAJARDO BANEGAS. DNI 0801200709770 | 266 | 400 |
| DEYSI ROSIBEL BANEGAS ESPINAL. DNI 0801198504866 | 134 | ||
| PINU_SD | KELIN DAMARY GOMEZ MARTÍNEZ. DNI
0801199301509 |
296 | 400 |
| JULIO CRISTOBAL ROMERO RENDEROS. DNI 0801196904170 | 17 | ||
| AXEL ISAAC CARRANZA SÁNCHEZ, DNI 0801199321737 | 87 | ||
| PARTIDO LIBERAL DE HONDURAS | KEVIN FRANCISCO PAZ HERNANDEZ . DNI 1521199800054 | 170 | 392 |
| MARIETHA MICHELLE CASTILLO GIRON, DNI 0801198804380 | 45 | ||
| JEIMY KATHERIN AMADOR ELVIR. DNI 0801199222182 | 174 | ||
| AIXA GABRIELA ZELAYA GOMEZ. DNI 0801198421882 | 3 |
De ser necesario, los Partidos Políticos (mediante escrito a SG) podían solicitar sustituciones de los miembros de JEVR ingresados en la plataforma, Las solicitudes de sustitución se sometían a aprobación de Pleno y luego se emitía la certificación correspondiente.
No hubo sustituciones de los enlaces de los Partidos Políticos, pero sí hubo una importante cantidad de sustituciones de los miembros de JEVR de un Partido, tal como se ilustra en el cuadro:
| Partido Político | Apoderado Legal | Actas y Certificaciones con el número de sustituciones realizadas en cada una.. | Número total de sustituciones por Partido. |
|
Partido Liberal de Honduras
|
José Francisco Quiroz (Apoderado Legal)
|
Certificación N° 2950-2025
Acta 59-2025. 53 sustituciones.
|
429 |
| Certificación N° 2992-2025
Acta 59-202. 8 sustituciones.
|
|||
| Certificación N°3030-2025
Acta 61-2025. 11 sustituciones.
|
|||
| Certificación N°3031-2025
Acta 61-2025. 357 sustituciones
|
|||
| Partido Nacional de Honduras
|
César Cáceres Cano | Certificación 2996-2025
Acta 59-2025. 25 sustituciones.
|
30 |
| Certificación 3029-2025
Acta 61-2025. 5 sustituciones |
|||
| Partido Libertad y Refundación | Edson Javier Argieta Palma (Apoderado Legal) | Certificación 2995-2025.
Acta 59-20245. 47 sustituciones |
47 |
| Partido PINU-SD | Lisseth Alemán
(Apoderada Legal) |
Certificación 2991-2025
Acta 59-2025. 87 sustituciones |
117 |
| Certificación 2993-2025
Acta 59-2025. 13 sustituciones |
|||
| Certificación 3028-2025.
Acta 61-2025. 17 sustituciones
|
Como puede verse, la cantidad de sustituciones no fue proporcional en los distintos Partidos. El apoderado legal del PLH, a cargo de las sustituciones respectivas, remitió información al CNE (en 2 de febrero de 2026) sobre la conformación de los turnos A y B de los escrutinios especiales. Se anexa la comunicación, donde el abogado Quiroz manifestó que, el entonces Candidato Presidencial gestionó que sus delegados (los señores Josué David Colindres Castellanos y Katherin Amador Elvir), le remitieran a él (como apoderado legal) las nóminas y propuestas de sustituciones de los miembros de JEVR a cargo de escrutinios especiales realizados en diciembre 2025. Según el abogado Quiroz, una vez recibidas, entonces él presentaba la solicitud de sustitución ante SG del CNE (al oficio remitido, adjuntó copias de documentos de respaldo).
Estas explicaciones son fundamentales para que exista claridad sobre los procedimientos de ingreso a la plataforma de los miembros de JEVR y su acreditación, como de las sustituciones; pues, los hechos realizados por miembros de JEVR fueron de tal gravedad que afectaron el resto del proceso electoral.
De acuerdo con la planificación del CNE, los escrutinios especiales estaban planificados para iniciar el 02 de diciembre de 2025; sin embargo, debido a distintas demoras de implementación del contrato de orden tecnológico, no se tuvieron las condiciones hasta el 14 de diciembre.
En esa fecha, el Pleno sesionó y en el Punto VII (Asuntos electorales), numeral once (11), acta 59-2025, (certificación 2940-2025), se conoció Oficio N°CNE-EG-CS-TREP-025-2025, suscrito por los Ingenieros Rony Pacheco y Marco Cálix, como miembros de la Comisión de Seguimiento TREP, solicitaban autorización para realizar: el procesamiento de 83 actas, para ser procesadas mediante proceso de contingencia 2; el procesamiento de 32 actas para escrutinio especial, en vista que no fueron recibidas por el sistema TREP ni físicamente por la Dirección Electoral (DE) en el proceso de apertura de maletas; el procesamiento por el proceso de contingencia 2, de veintiséis (26) actas de cierre que no se lograron verificar visualmente en el proceso de verificación visual centralizada; a realización del escrutinio especial de mil ochenta y un (1,081) actas en vista que, estás actas de cierre no pasaron las reglas de validación en el nivel electivo presidencial establecidas en el Reglamento y que no presentan errores de transcripción que deberán ser corregidos.
El 14 de diciembre el Pleno, por mayoría de votos (con el voto en contra del ex consejero) decidió autorizar lo solicitado, especificando que el escrutinio especial debía iniciarse por el nivel electivo presidencial con presencia de observadores, mecanismos de control y seguridad y con transmisión en vivo para que la ciudadanía pudiera ser el mejor veedor de todo ese proceso. Asimismo, se agregó que los miembros de JEVR han sido acreditados por los Partidos Políticos, a través de los enlaces correspondientes en la plataforma GIPP y son responsables de que sus actuaciones se rijan en el marco de la Constitución de la República, la Ley Electoral de Honduras, cualquier otra contravención implica responsabilidad personalísima e individual de cada uno de los miembros de Juntas Especiales de Verificación y Recuento.
El 14 de diciembre, de acuerdo al Informe de la DE del CNE (a cargo del CLE y de la parte logística de los escrutinios especiales), al momento de intentar integrar las JEVR para iniciar los escrutinios especiales, miembros del Partido Liberal de Honduras y del Partido Libertad y Refundación se colocaron frente a los accesos del CLE, impidiendo físicamente el inicio del escrutinio especial.
En el mismo informe, se refiere que el 15 de diciembre no fue posible conformar las mesas de escrutinio, debido a la negativa reiterada de los miembros de JEVR de los partidos antes mencionados.
El 16 de diciembre, en sesión de Pleno, Punto VII (Asuntos Electorales) numeral diecisiete (17) Acta número 59-2025 (certificación 2951-2025), se conoció Oficio No. CNE-EG-CS-TREP-028-2025 suscrito por los Ingenieros Rony Pacheco y Marco Cálix, como miembros de la Comisión de Seguimiento TREP. Con base en el mismo, se aprobó por mayoría de votos (con el voto en contra del entonces Consejero Ochoa) quinientos cincuenta y tres (553) escrutinios especiales del nivel presidencial.
Según el informe de la DE, el 16 de diciembre, miembros de JEVR del Partido Liberal de Honduras y del Partido Libertad y Refundación evitaron el inicio del escrutinio especial. Agrega la DE que se cuenta con registro de videovigilancia que respalda los hechos ocurridos
El informe también detalla los sucesos del 17 de diciembre en horas de la madrugada, aproximadamente a las 00:30 horas, cuando se registraron ataques contra la carpa de los miembros JEVR del Partido Nacional de Honduras, incluyendo acorralamiento y lanzamiento de piedras. Como consecuencia de estos hechos, se reportaron múltiples personas heridas. Dado el ambiente hostil y el riesgo a la integridad física del personal, según el informe, no fue posible dar inicio al escrutinio especial, ya que este aún no había comenzado. En virtud de lo anterior, y considerando los riesgos de seguridad existentes, se procedió a despachar al personal por el remanente de las horas correspondientes al turno, como medida preventiva para salvaguardar la integridad física de los miembros de las JEVR, personal del CNE y demás actores presentes. Los incidentes quedaron debidamente documentados mediante videovigilancia.
No fue sino hasta el 18 de diciembre (aproximadamente a las 5:30 pm), de acuerdo al informe de la DE, cuando se dio inicio al escrutinio especial. Durante el desarrollo de la jornada se identificaron tiempos prolongados de escrutinio, registrándose casos en los que una sola maleta del nivel presidencial requirió hasta 12 horas para su revisión.
El 19 de diciembre, los fiscales presentes se negaron a recibir denuncias de miembros de JEVR, por irregularidades. El informe refiere que, el 20 de diciembre, durante el Turno B, miembros de los partidos Liberal de Honduras y Libertad y Refundación nuevamente impidieron el ingreso de representantes de partidos políticos al área de escrutinio. Los hechos quedaron registrados mediante el sistema de videovigilancia.
El 21 de diciembre, en sesión de pleno, Punto VII (Asuntos Electorales) numeral treinta y nueve (39) Acta número 59-2025 (Certificación 3001-2025), se conoció nota de la Empresa Auditora Externa CGTS Corp remitida por correo electrónico donde, en atención a los Oficios No. CNE-EG-CS-TREP-028-2025 y No. CNE-EG-CS-TREP-029-2025 (firmados por los Ingenieros Rony Pacheco y Marco Cálix miembros de la Comisión de Seguimiento TREP), como parte del seguimiento al tratamiento de las actas con inconsistencias, informa el estatus actualizado de dichas actas estableciendo, entre otras cosas que: de las 1,138 actas con errores de transcripción, después del análisis realizado por esa firma auditora, se sugiere que 691 actas podrían ser corregidas mediante proceso de corrección visual y 447 actas, por la naturaleza de la inconsistencia, podrían ser remitidas a Escrutinio Especial. El Pleno de consejeros, por mayoría de votos (con el voto en contra del ex consejero), acordó autorizar la corrección visual y escrutinios especiales, de acuerdo a la sugerencia de Auditoría.
Los siguientes incidentes reportados por la DE, ocurrieron después del receso del almuerzo del 24 de diciembre, donde no se presentaron nuevamente los miembros de las Juntas Especiales de Verificación y Recuento (JEVR) de ambos partidos para la continuación del escrutinio especial, a pesar que era un día de trabajo normal en el CLE y CNE.
Parte de la información antes referida, fue incluida en el informe de la MOE UE, que señaló que el día 14 de diciembre: “…el CNE decidió (con el voto en contra del consejero de LIBRE) dar prioridad absoluta a las elecciones presidenciales y comenzar el escrutinio especial con 1,081 actas que se habían transcrito correctamente, pero que presentaban inconsistencias internas, y 38 mesas electorales cuyas actas no se habían transmitido ni entregado en papel. Posteriormente, el número de actas electorales enviadas para escrutinio especial aumentó a 2,103, al añadirse aquellas que presentaban inconsistencias, incluso después de corregir los errores de transcripción. El inicio previsto de la operación, el 14 de diciembre, no se materializó debido a una protesta del personal de escrutinio del PLH, organizada por la candidata al Congreso y esposa del candidato presidencial de este partido, que exigía el recuento de todos los votos uno por uno, lo cual carecía de base legal. Paralelamente, el candidato a la alcaldía de Tegucigalpa por el partido LIBRE convocó a sus militantes a una protesta permanente en la entrada de las instalaciones donde se realizaba el escrutinio especial
Durante los días que duró el escrutinio especial, siguieron las dinámicas ya expuestas en párrafos anteriores (y descritas en el informe de la DE), donde básicamente: los miembros de JEVR propuestos por un Partido Político y por un sector recién llegado a otro Partido, realizaron conductas activas y omisivas para obstaculizar los escrutinios especiales.
En la cronología de los hechos contenida en el Informe referido (que se adunta) se describen acciones de reiterados bloqueos de accesos al CLE para impedir el inicio del escrutinio especial, por parte de miembros de LIBRE y de un sector del PLH; negativa de miembros de los dos Partidos de conformar las mesas de escrutinio; ataques realizados en horas de la madrugada en la carpa de los miembros JEVR del Partido Nacional de Honduras, incluyendo acorralamiento y lanzamiento de piedras (se reportaron heridos); inicio tardío del escrutinio especial con tiempos prolongados para cada escrutinio, registrándose casos en los que una sola maleta del nivel presidencial requirió hasta 12 horas para su revisión; ausencia de miembros de JEVR de ambos Partidos; negativa de continuar con el escrutinio de las maletas; puesta de ciento setenta y ocho actas en cero de nivel electivo presidencial; devolución de maletas sin procesamiento.
Puede afirmarse que tanto la inactividad, como el retraso y los bloqueos constantes de los escrutinios especiales fueron realizados por miembros JEVR acreditados por ambos Partidos, no fueron responsabilidad del CNE que se encontró solo enfrentando una situación de alto riesgo, donde ni los fiscales del MP quisieron recibir denuncias in situ. La DE cuenta con registro de videovigilancia que respalda los hechos ocurridos. Lo sucedido en el CLE y sus alrededores, dentro del Instituto de Formación Profesional (INFOP), simplemente no tiene precedente.
Sobre las actas en cero, la DE remitió informe el 10 de febrero de 2026, donde establece que 178 actas del nivel presidencial fueron puestas en cero durante el escrutinio especial de manera irregular, sin justificación válida y tomando atribuciones que no les corresponden. Manifiestan, además, que esta situación implica la nulidad tácita de JRV donde existió una elección real. Se adjunta el cuadro con la información de la DE; sobre la afectación potencial que existió.
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Hasta aquí ha quedado claro que, no obstante que un Partido y el ex candidato presidencial de otro, exigían el conteo voto por voto (sin fundamento legal alguno) cuando el CNE pretendía dar inicio con las correcciones y escrutinios especiales, sus miembros de JEVR, se dedicaron a retrasar y boicotear los escrutinios especiales.
Su discurso público fue exigir un conteo total, pero los actos de sus representantes se centraron en retrasar e impedir el escrutinio especial. Ya en otras ocasiones el CNE había realizado mayor cantidad de escrutinios especiales sin problema alguno y en poco tiempo.
Basta recordar que, en Elecciones Primarias 2025 se realizaron un número considerablemente superior de escrutinios especiales y se cumplió con el plazo de Ley. Si en el proceso electoral general no se terminaron los escrutinios especiales fue porque los miembros de JEVR propuestos por el Partido que en ese momento estaba en el poder y por un sector de otro Partido, no tuvieron la voluntad de cumplir la Ley, en cambio sus actos contribuyeron al boicot contra el proceso electoral, que no tenía otra intención que impedir la declaratoria.
El cuadro a continuación resulta muy ilustrativo:
| ESCRUTINIOS REALIZADOS PROCESO ELECTORAL 2025 | ||||||
| ELECCIONES PRIMARIAS 2025 | TOTAL ESCRUTINIOS | DÍAS EN QUE SE COMPLETARON LOS ESCRUTINIOS REALIZADOS | ELECCIONES GENERALES 2025 (300 JEVR POR DÍA) | TOTAL ESCRUTINIOS APROBADOS | TOTAL ESCRUTINIOS REALIZADOS | DÍAS EN QUE SE COMPLETARON LOS ESCRUTINIOS REALIZADOS |
| PRESIDENCIAL | 5,081 | 5 | PRESIDENCIAL | 2,113 | 1,815 | 7 (del 18-24 dic) |
| DIPUTADOS AL CONGRESO NACIONAL | 18,721 | 7 | DIPUTADOS AL CONGRESO NACIONAL | 3,281 | 699 | 3 (27,28 y 29 dic) |
| CORPORACIÓN MUNICIPAL | 5,059 | 5 | CORPORACIÓN MUNICIPAL | 2,148 | 272 | 2 (28 y 29 dic) |
| TOTAL DE ESCRUTINIOS | 28,861 | 17 | 7,542 | 2,786 | 10 días | |
Con estos datos, resulta aún más evidente que la diferencia numérica tan marcada entre los escrutinios especiales realizados en Primarias en comparación con Generales, se debió a que en el proceso electoral general hubo un complot contra los escrutinios especiales.
El Informe de la MOE de la UE, señala que: Corrió el rumor de que el partido LIBRE se había infiltrado en el grupo de escrutinio del PLH y, quizás, también en el de los partidos más pequeños. El DC solicitó formalmente al CNE que no acreditara a ningún trabajador para el escrutinio, ya que no podían controlar la suplantación de identidad. En los días siguientes, las protestas continuaron y se denunciaron algunos actos de violencia. Se desconocía cómo respondería el liderazgo de las Fuerzas Armadas si los manifestantes intentaban irrumpir y dañar los documentos electorales.
El escrutinio especial comenzó finalmente el 18 de diciembre, aunque nunca se alcanzó la capacidad total de 150 estaciones de trabajo (de media funcionaron unas 90). No obstante, el proceso continuó viéndose afectado por protestas, en ocasiones acompañadas de violencia, y por la obstrucción deliberada del personal designado por LIBRE y PLH. Estas tácticas dilatorias provocaron que los recuentos de votos duraran 12 horas en lugar de los 45 minutos estimados por mesa (según las previsiones del CNE basadas en la experiencia de las primarias de marzo de 2025). Los observadores de la UE informaron de casos en los que el personal de recuento de diferentes partidos actuó de forma concertada para poner a cero todas las cifras de las actas sin recontar los votos, lo que provocó su invalidación de facto, pese a no tener competencias para ello. Todos estos imprevistos pusieron en peligro la conclusión de las otras dos elecciones…”
En suma, puede afirmarse que estas acciones sistemáticas ocasionaron lo siguiente: No se integraron miembros de todas las Juntas Especiales que el CNE solicitó; ´prolongaron, de forma burda y desproporcional, el tiempo para procesar las actas; Miembros de JEVR pusieron actas en cero, sin asidero legal; se negaron a ingresar al CLE a trabajar y permanecían durante horas en las afueras del mismo, presionando e intimidando al personal del CNE; devolvían maletas sin procesarlas.
El aparente concurso complejo de múltiples delitos, cometidos por quienes realizaron esas conductas, como por los instigadores e instigadoras y sus cómplices, no debería quedar sin consecuencia alguna. No se trató de acciones irrelevantes, su contribución fue determinante para la crisis previa a la declaratoria: se aseguraron que el CNE se viera ante una situación de fuerza mayor que fue impredecible e insuperable y que tenía como finalidad impedir la declaratoria. Pero, el CNE antepuso el bien mayor: salvar el proceso y, por tanto, la democracia.
- OBSTRUCCIÓN A LA DECLARATORIA Y NEGATIVA A PUBLICAR LA DECLARATORIA DE ELECCIONES GENERALES POR PARTE DE LA INSTITUCIONALIDAD ESTATAL.
La declaratoria de Elecciones es la garantía para que exista alternancia en el poder. De no haberse realizado la declaratoria, el daño a la democracia hondureña, hoy en día, sería irreparable.
Como ya se ha mencionado, el artículo 242 de la Constitución establece que si la elección del Presidente y Designados no se hubiera declarado un día antes del 27 de enero, el Poder Ejecutivo será ejercido excepcionalmente por el Consejo de Secretarios de Estado presidido por el Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia.
Agrega que, el Consejo de Secretarios de Estado deberá convocar a elecciones de autoridades supremas dentro de los quince (15) días subsiguientes a dicha fecha y que esas elecciones se practicarán en un plazo no menor de cuatro (4) ni mayor de seis (6) meses, contados desde la fecha de la convocatoria.
El intento por impedir la declaratoria era una de las formas de asegurar su continuidad en el poder. De ahí la negativa del ex consejero a participar en la Sesión de pleno para realizar la declaratoria. La permanencia en el poder era la finalidad de todas las acciones realizadas contra las consejeras, el proceso electoral y la democracia.
En fecha 29 de diciembre de 2025, de forma pública, el Coordinador del Partido LIBRE, en llamada con el entonces consejero Ochoa, le manifestó que quería hacerle una pregunta frente al pueblo hondureño que, en resumen, consistía en si firmaría la declaratoria. A lo cual, el ex consejero manifestó que su firma pertenecía al pueblo y que no lo haría sino se contaban todos los votos (una vez más, su postura era de obediencia a un Partido, sin considerar el marco legal y constitucional).
La negativa del ex consejero fue pública y complaciente con la postura del Partido en el poder, que supuestamente defendía que el ganador de la elección presidencial era el candidato del PLH, pero en realidad, pretendía impedir la declaratoria y quedarse en el poder invocando el artículo 242 y todo indica que, posteriormente, difícilmente se convocaría a un nuevo proceso electoral.
El peligro en el que estuvo la democracia hondureña fue real y grave. El CNE era quizá en ese momento, el último bastión de la defensa de la voluntad popular y la democracia. El Pleno se integró el 24 de diciembre para la declaratoria del nivel electivo presidencial (y el 30 de diciembre para los otros dos niveles electivos), con dos consejeras propietarias y un consejero suplente, reuniendo así el quorum de Ley necesario para sesionar.
Del texto de la Declaratoria Presidencial, debe resaltarse algunos de los elementos más importantes:
- Sobre la declaratoria, los efectos de la falta de declaratoria y las actuaciones contra la autonomía del CNE,
“… CONSIDERANDO (8): Que, el CNE debe hacer la declaratoria de elecciones a más tardar treinta (30) días calendario después de efectuadas las elecciones y ordenar al día siguiente, su publicación en el Diario Oficial La Gaceta previa la determinación del número de votos válidos obtenidos por cada Partido Político, Alianzas y Candidaturas Independientes, votos blancos y votos nulos. CONSIDERANDO (9): Que la autonomía constitucional reconocida al CNE, como órgano especializado, autónomo y técnico, ha estado siendo objeto de amenazas y constantes sabotajes, obstrucciones y presiones durante el proceso electoral, se deben adoptar medidas que eviten la continuación de retrasos operativos que darían eventualmente la habilitación para la sustitución de su competencia, vaciando de contenido dicha autonomía, politizando la declaratoria, quebrando el principio de separación de funciones al usurpar las que corresponden exclusivamente al CNE. CONSIDERANDO (10): Que el Congreso Nacional NO es un órgano que sustituye al CNE en sus atribuciones sobre la declaratoria, mucho menos en los aspectos procedimentales de escrutinio general, salvo en escenarios de imposibilidad objetiva, absoluta y verificable que son totalmente inexistentes en este caso. CONSIDERANDO (11): Que existen límites constitucionales a la intervención del Congreso Nacional en una declaratoria de Elecciones, debiendo valorarse las diferencias jurídicas entre una imposibilidad legal y material objetiva, que hasta este momento es inexistente. La dificultad operativa que ha sido implantada en el CNE a través del ejercicio de atribuciones de personas que integran otros organismos electorales (Juntas Especiales de Verificación y Recuento JEVR), designadas por los Partidos Políticos, genera retrasos, desacuerdos y controversias, más no impide legalmente y de forma material y objetiva reconocer la existencia del CNE, el respaldo físico documental, la existencia de Quórum de Ley, el marco legal suficiente y sobre todo, la existencia de resultados electorales del 30 de noviembre. Todo eso impide que el CNE sea susceptible de ser desplazado en sus funciones y atribuciones y que se manipule e incluso que se anuncie con antelación la existencia de un gobierno de transición y de celebración de nuevas elecciones, sin que concurra fundamento alguno para ello; estos hechos son de público conocimiento y resulta evidente que de materializarse se vulneraría la voluntad popular expresada en las urnas el 30 de noviembre de 2025…”
- Sobre las actuaciones ilegales de miembros de JEVR y los resultados:
“…CONSIDERANDO (18): Que esta declaratoria se realiza sin perjuicio del análisis y verificación que en el CNE se deberá hacer sobre las actas especiales en virtud de que las Juntas Especiales de Verificación y Recuento han incurrido en la dinámica de colocar resultados en cero en ellas, sin que existan facultades ni presupuestos legales que los habiliten a dicha práctica y cuyos efectos se extenderían a los demás niveles electivos en virtud las sustentaciones esgrimidas, lo cual implicaría jurídicamente nulidad de las elecciones en esos lugares, sin que concurran causas de nulidad objetivamente comprobadas, en detrimento de los electores que efectivamente concurrieron a las urnas, si ejercieron su voto el 30 de noviembre y con consecuencias adversas de la utilización del escrutinio especial como mecanismo de veto político por algunos sectores de algunos partidos políticos.-CONSIDERANDO (19): Que el escrutinio especial se reconoce como un mecanismo de revisión y control cuya finalidad es verificar, depurar y dejar constancia legal de actuaciones y decisiones adoptadas por los miembros de las Juntas Receptoras de Voto (JRV), pero no para paralizar la expresión de la voluntad soberana del electorado, tal como establece, además, el Código de Buenas Prácticas Electorales recoge regulaciones sobre el escrutinio especial; con lo que se permite a los Partidos Políticos continuar revisando actas y agotar sus solicitudes, sin que tengan poder de bloqueo sobre el aseguramiento del cierre institucional de la Elección. Cualquier corrección posterior será excepcional, técnicamente justificada y jurídicamente controlada…CONSIDERANDO (23): Que, en Honduras la elección del Presidente de la República se determina por mayoría de votos y en esa virtud la estrechez del margen no imposibilita ni invalida los resultados electorales; por tanto, no es causal de detener la declaratoria, ya que se ha procesado casi la totalidad de datos y, de no haber existido un retardo malicioso y dirigido a realizar un veto político a la decisión soberana del pueblo desde algunos sectores de Partidos Políticos a través de sus representantes en las JEVR ya se contaría con la totalidad del procesamiento de escrutinios especiales del nivel electivo presidencial e incluso avances sobre los demás niveles electivos.-CONSIDERANDO (24):Que, lo anterior queda documentado por el tiempo evidentemente desproporcional y excesivo de algunos miembros de las JEVR para procesar cada acta presidencial que, en promedio no debía demorar más de cuarenta minutos, de conformidad con los cálculos producto de la experiencia de las Elecciones Primarias 2025; tiempo que llegó a ser de doce horas por acta presidencial.-CONSIDERANDO (25):Que, la confabulación reflejada en los prolongados tiempos de procesamiento de las actas por parte de miembros de JEVR, llevó al CNE al punto de no contar con las condiciones mínimas de tiempo para procesar actas por causa de impugnaciones per se; aunque muchas de ellas ya se habían evacuado mediante el escrutinio especial de oficio.-CONSIDERANDO (26): Que, los hechos de sabotaje electoral al interior de las JEVR, la violencia interna sin precedentes en el Centro Logístico Electoral y en el trayecto de miembros de JEVR hacia el mismo, el ataque permanente sostenido en el tiempo durante meses, que constituye un concurso complejo de delitos continuados que incluyen violencia de género, delitos contra el honor, la integridad física y psíquica, la libertad de las consejeras suscritas y nuestras familias es un escenario sin precedente alguno en la región que no debe minimizarse y que pudo tener un impacto directo en no realizar las Elecciones y la declaratoria, como hasta el último momento se sigue intentando por personas que instrumentalizan instituciones estatales y presuntamente autónomas como el Ministerio Público.-CONSIDERANDO (27): Que, todo el sabotaje apenas esbozado en estas líneas, tiene como finalidad el quebrantamiento del Estado de Derecho, mediante el desconocimiento de las Elecciones Generales 2025, legítimamente realizadas. Planteando todo esto para el CNE una responsabilidad que supera las formalidades de organizar elecciones y dar resultados, llegando a constituirse en esta etapa como el último eslabón para la defensa de la estabilidad democrática de la República Hondureña…”
- Sobre la naturaleza de la declaratoria de resultados (como acto declarativo, no constitutivo), la sesión e integración del quórum:
“…CONSIDERANDO (28): Que, la declaratoria de resultados es, en esencia, un acto declarativo y no constitutivo. En derecho administrativo clásico, el acto declarativo reconoce, certifica o publica una situación jurídica ya producida, distinto del acto constitutivo que crea, modifica o extingue una situación jurídica. El ganador no nace con la declaratoria; nace del escrutinio general. La declaratoria no se decide, se constata…CONSIDERANDO (29): Que, la Ley Electoral en los artículos 284 y 285 ordenan al Consejo Nacional Electoral “hacer la declaratoria”. La Ley no prescribe forma específica: no exige sesión, no exige votación, no exige resolución colegiada, ni intervención de la voluntad de los miembros del Pleno en el contenido de la Declaratoria que objetivamente se deriva de los resultados electorales, que únicamente se certifican y formalizan.-CONSIDERANDO (30): Que, en Derecho Público rige el principio de legalidad estricta según el cual, la autoridad solamente puede exigir lo que la Ley ordena expresamente. En otras palabras, si la Ley no exige sesión, no puede forzarse una sesión como requisito de validez. –CONSIDERANDO (31): Que, la declaratoria no es una decisión política ni colegiada, sino una certificación institucional de hechos verificados que no es debate ni se somete a votación. El debate ocurre antes, durante los escrutinios especiales de oficio, impugnaciones, nulidades. Una vez cerrado ese ciclo, la declaratoria es obligatoria, no discrecional ni negociable. Reabrirla implicaría violar el principio de preclusión, convertir al CNE en un órgano revisor político del voto, lo cual la Ley no solamente no permite, sino que prohíbe. CONSIDERANDO (32): Que, aunque la Ley no exige sesión, el CNE es un órgano colegiado y, en derecho administrativo comparado suele sostenerse que los actos del órgano emanan del órgano, no de una persona e incluso los actos reglados se imputan institucionalmente. Ello es, aunque no se requiera sesión como requisito de validez, debe existir imputación institucional clara, establecida jurídicamente mediante la firma, la publicación oficial, la responsabilidad administrativa del órgano.-CONSIDERANDO (33): Que la firma de los miembros del órgano colegiado en esta Declaratoria, es un requisito de autenticidad no de existencia y la negativa pública y legalmente injustificada a firmar del consejero propietario no debe paralizar una vez más al órgano electoral, en su deber constitucional; y que nadie puede beneficiarse de su propia conducta obstructiva, mucho menos en detrimento de la estabilidad democrática del país, por lo cual se integra a efecto de firma y en aplicación de la ley, al consejero Carlos Enrique Cardona Hernández…”
- Sobre la publicación de la declaratoria:
“…CONSIDERANDO (34): Que, actualmente, no existen condiciones que favorecen ni la transmisión en cadena nacional de la declaratoria, ni su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.-CONSIDERANDO (35): Que, la publicación en el Diario Oficial La Gaceta no condiciona la validez del acto, siendo la publicación un requisito con la finalidad de conocimiento público y oponibilidad, más no de validez, y que por tanto, no crea el acto, sino que simplemente lo hace público, en virtud de que los resultados ya existen y el CNE se limita a procesar y publicar como un acto de formalización que puede ejecutarse por medios de publicidad oficial alternativa (Arts. 59 y 80 Constitucionales y artículo 4 Carta Democrática Interamericana), así como comunicación formal a organismos internacionales y órganos del Estado hondureño (Arts. 16 y 245 numeral 11 de la Constitución) que den lugar al cumplimiento de los principios de publicidad y transparencia…”
Una vez emitida la declaratoria, en efecto, el CNE enfrentó el obstáculo de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. En ese sentido, debe recordarse que el gobierno anterior, decidió que las publicaciones que se hicieran en el Diario Oficial La Gaceta, ya no se remitirían directamente a la Empresa Nacional de Artes Gráficas, como hasta ahora había sido; sino que debían remitirse a la Secretaría de la Presidencia, a efectos de autorización y remisión a la ENAG.
Ya en las Elecciones Primarias existió dificultad para la referida publicación, situación que se tornó más grave en las Elecciones Generales. Una vez realizada la Declaratoria el 24 y 30 de diciembre, se intentó entregar tanto en la Secretaría de la Presidencia como en la ENAG (ante la negativa de la Secretaría). No obstante, de forma coordinada con la postura del ex consejero y la red articulada de actores que lo instruyeron y acompañaron, no se pudo publicar en La Gaceta hasta que se produjo el cambio de Gobierno.
Si bien la declaratoria de Elecciones Generales no pudo publicarse de forma inmediata en el Diario Oficial La Gaceta (por la negativa continuada de las instancias estatales correspondientes); sí fue publicada en los diarios de mayor circulación y en la página oficial del CNE,
La declaratoria, contra la que tanto se conspiró, cumplió con los principios de publicidad y transparencia y sus resultados reflejan la voluntad popular (esta última afirmación fue corroborada y apoyada por Misiones de Observación de alto nivel y por la comunidad nacional e internacional).
Así lo dice el informe de la MOE UE, cuando refiere que los fallos del software, los contratiempos del sistema y los retrasos, fueron instrumentalizados políticamente por el partido gobernante y su consejero del CNE, y más tarde también por el candidato presidencial del PLH; agregando que las dificultades del CNE para comunicar, fueron aprovechadas para atacar a las consejeras y promover narrativas de fraude con el fin de deslegitimar el cómputo de los resultados y, en última instancia, todo el proceso electoral. El informe establece que, a pesar de los numerosos problemas, no se afectó la integridad de los resultados tabulados.
- COMISIÓN PERMANENTE DEL CN, ACTOS DE USURPACIÓN DE FUNCIONES ELECTORALES, DESCONOCIMIENTO DE LA DECLARATORIA E INTENTO DE IMPEDIR LA ALTERNANCIA EN EL PODER.
Una vez realizada la Declaratoria de Elecciones Generales, a pesar de que el CN amplió el período de sesiones, el entonces titular del Legislativo integró una Comisión Permanente de forma ilegal, que sesionó sin el quorum establecido en la Constitución para temas electorales (dos terceras partes de totalidad de miembros del CN). Y, con Diputados (as) del Partido que estaba en el poder, aprobaron el Decreto 58-2025, publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 09 de enero de 2026.
Este Decreto, además, presentaba problemas de fondo, porque desconocía la autonomía constitucional del CNE y vulneraba la Ley Electoral. Básicamente en el Decreto se ordenaba al CNE realizar un conteo voto por voto que la Ley Electoral no establece (la Ley es clara al establecer los casos donde el CNE puede contar votos) y además se establecía que, de no hacerlo el CNE, el CN lo asumiría.
Es decir, el Decreto aprobado sin el quórum necesario, además intentaba vulnerar la autonomía del CNE dando órdenes (ilegales) e intentaba usurpar las funciones electorales que son propias del órgano electoral.
Sumado a todos sus vicios de forma y fondo del Decreto (ya suficientes para que cualquiera comprendiera que era nulo y, por tanto, no vinculante) el Decreto desconocía la declaratoria de Elecciones Generales 2025 que el CNE ya había realizado en el mes de diciembre.
Con el fin de justificar lo injustificable, se emitieron cadenas nacionales de radio y televisión sobre el Decreto. Ya el 12 de enero de 2026, mediante Oficio No.2-2026/CN, suscrito por la entonces Secretaria del Congreso Nacional, remitieron el Decreto 58-2026 al CNE, solicitando que realizara el escrutinio de votos ordenado en el mismo. A dicho oficio, el CNE se limitó a responder: se acusa recibo.
Ante esta respuesta, insistieron y días después, el 19 de enero de 2026, se recibió Oficio N° PCN-014-2026 suscrito por el entonces titular del CN, dirigido al Pleno de consejeros. En el mismo, se establecía que, en cumplimiento del Decreto No. 58-2025, solicitaba que se notificara a ese Poder del Estado el término o plazo en el cual se dará inicio y, en su caso, se concluirá lo ordenado en el referido decreto. Agregando que, caso contrario, se iniciarían las diligencias necesarias para cumplir con lo establecido en el Decreto, a fin de que se cumpla con el conteo del total de los votos, en el marco de las facultades conferidas en el artículo 205, numeral 7, de la Constitución.
La Comisión Permanente y su titular, obviaron que el artículo donde pretendían amparar sus ilegales órdenes lo que establece es que, el CN puede realizar el escrutinio y declaratoria, en caso que el órgano electoral no hubiese realizado la declaratoria. Y el CNE ya había realizado la declaratoria en diciembre de 2025.
La consejera Hall, en su condición de presidenta del CNE, respondió públicamente estableciendo que: a. El CNE es un órgano constitucional autónomo e independiente, sin subordinación a ningún Poder del Estado. b. La declaratoria oficial de elecciones ya había sido emitida, acto que agotó la competencia administrativa del Consejo en cuanto al escrutinio y conteo de votos. c. No existe disposición constitucional ni legal que faculte al CNE para reabrir procesos de conteo una vez emitida la declaratoria oficial, ni a ejecutar instrucciones posteriores de naturaleza legislativa, que incidan sobre actos electorales firmes y definitivos. D. El Decreto No. 58-2025 tiene un vicio constitucional insubsanable, pues al tener un alcance material equivalente a una reforma de la Ley Electoral, por pretender alterar el régimen jurídico del escrutinio y la firmeza de la declaratoria electoral, sin haberse aprobado con la mayoría calificada de 2/3 del total de los miembros del CN, que exige la Constitución. Esa circunstancia, incluso reconocida públicamente por quien ostentaba la titularidad del poder Legislativo, produce nulidad de pleno derecho del referido decreto, lo que impedía al CNE darle ejecución sin vulnerar el orden constitucional. e. Cualquier cuestionamiento posterior a la declaratoria electoral únicamente puede tramitarse por las vías jurisdiccionales expresamente previstas en el ordenamiento jurídico. En consecuencia, estableció que el CNE estaba jurídicamente imposibilitado de señalar plazos o iniciar actuaciones en los términos solicitados.
El último intento desesperado por permanecer en el poder, fracasó ante el muro inquebrantable del CNE. De no haber existido un órgano electoral independiente, o bien no habría existido declaratoria en el plazo constitucional o el CNE a pesar de haber hecho la declaratoria en diciembre, habría cedido a lo ordenado en el ilegal Decreto de la Comisión Permanente, desconociendo la declaratoria de diciembre y no habría habido un presidente declarado antes del 27 de enero.
Y, en ese caso, habrían activado el mecanismo del art. 242 constitucional, según el cual: el Poder Ejecutivo se habría ejercido por el Consejo Secretarios de Estado presidido por el Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia.
Y ese Consejo de Secretarios de Estado debería convocar a elecciones dentro de los quince (15) días; mismas que deberían practicarse en un plazo no menor de cuatro (4) ni mayor de seis (6) meses, contados desde la fecha de la convocatoria.
La finalidad de esta esta multiplicidad de actores, nunca fue defender la democracia, la voluntad popular o el supuesto triunfo del candidato que quedó en segundo lugar. Su único fin era asegurar su permanencia en el poder. Por eso, incluso, estando a pocos días del plazo constitucional del cambio de gobierno, sus actores continuaban ejecutando acciones tendientes a desconocer la declaratoria realizada por el CNE, impedir la alternancia para continuar en el poder de forma ilegal, desconociendo la voluntad popular reflejada en la Declaratoria y vulnerando todos los principios de una democracia.
- LA ETAPA POS ELECTORAL: LA DESINFORMACIÓN, NOTICIAS FALSAS Y VIOLENCIA DIGITAL COMO MECANISMO PARA BORRAR LA VERDAD HISTÓRICA
La desinformación en contextos electorales es parte recurrente de los contextos electorales contemporáneos. El Foro Económico Mundial ha identificado la desinformación y la falsa información como el principal riesgo global de corto plazo en su Global Risks Report 2025.
En consonancia, organismos internacionales (UNESCO, la Organización de los Estados Americanos (OEA) e IDEA Internacional) han advertido que los procesos electorales constituyen uno de los escenarios más vulnerables frente a campañas coordinadas de manipulación de la información.
Parte de esa vulnerabilidad podría explicarse por la influencia de las plataformas digitales. En el Reuters Institute Digital News Report 2026, se establece que el 30 % de la población de 48 países utiliza redes sociales y plataformas de video como principal fuente de noticias; el 12 % obtiene información exclusivamente por esos medios.
Recientes procesos electorales en el mundo han tenido casos de desinformación y noticias falsas de especial magnitud, por ejemplo: En las elecciones de Eslovaquia de 2023, dos días antes de la votación circuló un audio generado mediante inteligencia artificial (IA) que simulaba una conversación entre un candidato y una periodista, aparentemente discutiendo un supuesto fraude electoral. El contenido era falso, pero fue difundido durante el tiempo de silencio electoral, lo que limitó la capacidad de distintos actores para aclararlo públicamente de forma oportuna y evidenció que las regulaciones resultan insuficientes.
Otro ejemplo significativo ocurrió en Moldavia, donde las autoridades denunciaron campañas sistemáticas de desinformación apoyadas en IA, cuentas automatizadas y redes coordinadas para desacreditar a las instituciones democráticas y disminuir la confianza en el proceso electoral. Investigaciones independientes identificaron centenares de cuentas falsas que acumularon millones de visualizaciones en pocas semanas, demostrando la capacidad de este tipo de operaciones para multiplicar narrativas.
En América Latina la desinformación electoral reciente ha seguido patrones relativamente constantes de: acusaciones anticipadas de fraude, manipulación de imágenes, actas o papeletas, cadenas de información falsa sobre el sistema de votación, ataques a autoridades electorales y uso de redes sociales o mensajería privada para amplificar sospechas sin evidencia.
De ahí que pueda decirse que uno de los principales objetivos de estas campañas organizadas es afectar la confianza pública en las autoridades electorales, en los órganos electorales y en la legitimidad de los resultados.
Uno de los casos más estudiados se desarrolló en el marco de las elecciones presidenciales de Brasil de 2022, donde durante la campaña circularon miles de publicaciones falsas sobre el funcionamiento de las urnas electrónicas, supuestos fraudes en el escrutinio y teorías conspirativas sobre el Tribunal Superior Electoral. De acuerdo a diversas investigaciones, la misma narrativa falsa era adaptada según la plataforma utilizada.
Otro caso fue el de Argentina, durante las elecciones presidenciales de 2023, en cuyo contexto se difundieron numerosas publicaciones que afirmaban, sin evidencia alguna, la existencia de fraude electoral; para ello, usaron fotografías de boletas dañadas o papeletas supuestamente descartadas. Sin embargo, las verificaciones realizadas por la autoridad electoral demostraron que esos contenidos correspondían a casos aislados, imágenes fuera de contexto o documentos sin validez jurídica para el escrutinio definitivo. En las elecciones legislativas de 2025 existió desinformación relacionada con la implementación nacional de la Boleta Única de Papel, con narrativas falsas como que entregarían lapiceras “que se borran con calor” para alterar votos, así como mensajes engañosos sobre cómo marcar la boleta o supuestos mecanismos de fraude por el nuevo sistema de votación.
En Colombia, el ciclo electoral de los últimos tres años ha evidenciado narrativas de fraude asociadas al preconteo, al escrutinio, a la Registraduría Nacional y la supuesta manipulación de resultados.
En Honduras, durante las Elecciones Generales de 2025, tanto la Misión de Observación Electoral de la OEA como la Misión de Observación Electoral de la Unión Europea identificaron un contexto de desinformación en redes sociales, caracterizado por circulación de noticias falsas, información manipulada, campañas de desprestigio contra las autoridades electorales y narrativas de dirigidas a cuestionar la legitimidad del proceso antes y después de la jornada electoral.
Además, el Observatorio Complutense de Desinformación informó que analizó 178 incidentes vinculados al proceso hondureño entre el 15 de noviembre de 2025 y el 15 de enero de 2026.
El sistema eMonitor+, dedicado al monitoreo y análisis de redes sociales desarrollado por el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD) e implementado en Honduras en apoyo al ciclo electoral 2025, hizo un monitoreo de redes sociales, orientado al análisis de la contaminación informativa alrededor del CNE y las expresiones de violencia basada en género con el fin de identificar tendencias y narrativas de comunicación tóxica.
Dentro de los hallazgos del informe, debe mencionarse que, entre septiembre de 2025 y enero de 2026 se analizaron 6,042 publicaciones en la conversación digital. Dentro de ellas: 1,508 eran ataques al CNE; 4369 correspondía a publicaciones con lenguaje tóxico; y 1,144 eran publicaciones con violencia de género.
Dentro del periodo analizado por eMonitor+ las publicaciones con violencia de género aumentaron en noviembre (34%) y diciembre (40%). En cuanto a menciones específicas, el 73% se dirigían a mujeres y el 27% a hombres. Del total, el 48% correspondió a la autoridad electoral, el 25% a candidatas y candidatos y el 17% a personas asociadas a partidos políticos. Las publicaciones con violencia de género sumando las realizadas a ambas consejeras, sumaron el 54% de ese conjunto de publicaciones.
Aunque en esta ocasión, ambas presentaron denuncias, no se tomaron medidas, como bien señala el Informe Final de la MOE UE: “… las dos consejeras del CNE denunciaron formalmente la violencia de género que sufrieron y presentaron denuncias ante la fiscalía general. Afirmaron que los ataques personales formaban parte de una estrategia de violencia política de género, que incluía amenazas de violencia y muerte, así como campañas de difamación y ataques en las redes sociales. Pidieron que se llevaran a cabo investigaciones efectivas y que se garantizara su seguridad personal y la de las mujeres que ocupan cargos públicos durante todo el proceso. Sin embargo, las autoridades estatales no tomaron ninguna medida al respecto…”
Resulta importante advertir que, en la actualidad, la desinformación no solamente se da en etapa preelectoral, donde el objetivo es modificar la intención de voto, sino que también abarca el contexto poselectoral, donde la finalidad es distinta: instalar, sin evidencia, la percepción de que los resultados oficiales carecen de legalidad o legitimidad.
Actualmente esto representa uno de los principales riesgos para la estabilidad democrática (especialmente si incluye campañas coordinadas en redes, narrativas de fraude o conspirativas y el uso de IA). Por ello, la fase posterior a las Elecciones puede convertirse en la etapa de más vulnerabilidad.
Las campañas poselectorales de desinformación tienen amplia capacidad para aprovechar sesgos cognitivos (sobre todo, el sesgo de confirmación y el efecto de verdad ilusoria -una afirmación repetida puede percibirse como verdadera-); consolidar comunidades digitales cerradas (se agrupan usuarios con intereses similares, lo que refuerza una misma narrativa) y reducir la confianza ciudadana en la administración electoral incluso cuando los hechos han sido verificados públicamente.
Considerando todo lo anterior, las etapas poselectorales se puede incrementar la polarización política, la violencia digital y se dificulta la corrección de percepciones erróneas (incluso cuando la información falsa o la desinformación han sido desmentidas de forma verificada). Existen diversos ejemplos internacionales que ilustran este fenómeno.
En América Latina, la desinformación poselectoral tiene características propias asociadas a la polarización política y el creciente uso de plataformas digitales como principal fuente de información política.
En varios procesos recientes se han observado campañas destinadas a desacreditar los organismos electorales mediante denuncias de fraude. Estas estrategias suelen combinar actores políticos, comunidades digitales con clara tendencias ideológicas e influencers que pueden reproducir narrativas sin evidencia, generando una percepción de crisis institucional superior a la que muestran los hechos objetivos.
En Honduras, las Elecciones Generales de 2025 son un caso ilustrativo sobre desinformación poselectoral que no solo abarca los días o semanas posteriores a las Elecciones, sino que se extiende a la fecha.
Una vez realizada la declaratoria, la desinformación ha evolucionado intentando mantener vivo el conflicto político y mantener dudas sobre la aceptación social de los resultados.
Durante el primer semestre de 2026, continúan narrativas en redes sociales sobre supuestas alteraciones de resultados, del escrutinio y teorías conspirativas sobre las autoridades electorales que actualmente continúan en el CNE y que estuvieron en el proceso electoral 2025.
Estas falsas afirmaciones circulan sin evidencia verificable, se descontextualizan documentos, se crean audios falsos, se hacen polinovelas y otras publicaciones con violencia dirigida a las consejeras y su rol en el proceso electoral, se hacen adrede interpretaciones incorrectas de procedimientos electorales, entre otras cosas. Este tipo de contenidos encuentra un entorno conveniente en el contexto de polarización política creado por algunos sectores que no ganaron el proceso electoral.
En el contexto hondureño, esto contribuye a que ciertos sectores mantengan interpretaciones distintas sobre el proceso electoral, sobre todo en el nivel presidencial. Curiosamente, la permanencia de estas narrativas contrasta con las conclusiones del CNE, de MOE nacionales e internacionales y de la comunidad internacional que reconoció los resultados.
A pesar de que en los tiempos cercanos a la declaratoria la verdad resultaba más clara y daba la razón a la mayoría del CNE (mayoría que permanece en la institución) y existió castigo social de repudio a los actores institucionales que intentaron socavar la democracia; hoy día la desinformación podría estar intentando alterar la verdad de los hechos.
Debe existir consciencia de que la corrección o la lucha contra la información falsa es compleja y no siempre logra revertir completamente las percepciones basadas en datos falsos, especialmente si se encuentran vinculadas con sectores políticos con capacidad de manipular redes sociales y demás mecanismos.
No obstante el enorme reto, desde el CNE insistimos en que no debería normalizarse las acciones que buscan el deterioro de la confianza en las instituciones y en la legitimidad de los procesos electorales. Caso contrario, crecerá la amenaza a la estabilidad de las instituciones y la vigencia de la democracia. Por ello, se necesitan posturas de defensa claras y firmes basadas en la verdad y la Ley.
Lo que sucedió en el contexto electoral de 2025 demuestra que hubo un plan para socavar la democracia, que encontró su límite en el CNE. La forma en que las autoridades electorales y los equipos técnicos trabajaron, fue determinante para asegurar la continuidad del proceso hasta el final. Sin esa resistencia institucional, las consecuencias para nuestra democracia, serían ahora demasiado graves.
Desde el CNE se enfrentaron situaciones en desigualdad de condiciones en cuanto a recursos políticos y comunicacionales; pero, aun en esas circunstancias, se defendió la integridad del proceso con la convicción de actuar del lado de la Ley.
Ahora, la fortaleza institucional debe recuperarse con la evidencia de los hechos. El desafío no ha terminado; pues, si bien no estamos en este momento organizando una Elección, sí nos corresponde una parte importante en la lucha para preservar la verdad histórica del proceso electoral 2025.
Defender la verdad implica proteger la memoria institucional, para que las actuales y futuras generaciones comprendan en su justa dimensión que la democracia no solamente se defiende en las urnas, sino también frente a la desinformación, la manipulación, la violencia y el olvido. Y, en esa labor, la indiferencia no debe ser una opción.
Los documentos que se anexan al presente documento, tienen como finalidad la corroboración de los hechos descritos en el mismo. Lo anterior, sin perjuicio que el CNE amplíe los hechos o presente más elementos para documentar la verdad histórica. Asimismo, sin perjuicio de las diligencias que los entes investigativos consideren útiles y pertinentes para acreditar estos hechos, ampliarlos o identificar los niveles de responsabilidad que correspondan.
Para acreditar el contenido del presente se anexa, entre otros, los siguientes documentos: Para acreditar lo antes mencionado, se anexa, entre otros documentos: Punto VII Asuntos Electorales Numeral 3, del Acta número 32-2025, certificación N” 1272-2025; Punto VII (Asuntos Electorales), numeral tres (03) Acta Número 34-2025 (Certificación 1338-2025); publicación del ex consejero en X de fecha 15 de junio. Certificaciones de aprobación y modificaciones del cronograma electoral; Punto VII Asuntos Electorales, numeral 4, Acta N° 37-2025 de 02 de julio de 2025 (Certificación 1429-2025); Decreto 49-2025 emitido por el CN para modificar contenido de la Ley Electoral sobre la adjudicación del TREP (se emitió por los retrasos del cronograma electoral, debido a la falta de asistencia a Pleno del consejero).; Publicaciones de X de ambas consejeras; impresión de correo electrónico de la UCCE de 7 de julio 2025 dirigido a los tres consejeros y las respuestas de las dos consejeras; publicaciones en redes sociales y noticias sobre estos hechos. Informes de Secretaría General del CNE: Oficio SG-CNE-2053-2025, de 11 de julio de 2025; Oficio SG-CNE-2054, de 11 de julio de 2025; Oficio SG-CNE-2100, de 23 de julio de 2025; Oficio del ex consejero Marlon Ochoa CV-CNE- 1151-2025; impresión de la publicación en la cuenta oficial de X del ex consejero, de 14 de julio de 2025; Punto VII (Asuntos Electorales), numeral tres (03) Acta Número 34-2025 (Certificación 1338-2025); Punto único de la Enmienda N° 5 de los Pliegos de Condiciones del Proceso de Contratación “CNE-PEG-UCCE-001-2025: Implementación de sistemas para transmisión de resultados electorales preliminares (TREP), escrutinio general y divulgación de resultados Elecciones Generales 2025 y adquisición de impresoras y UPS”, de la Sesión de Pleno Extraordinaria (Acta N°38-2025, en Certificación 1450-2025). Listado de procesos de compras y contrataciones realizados por la UCCE para las Elecciones Generales; pliegos de condiciones de los procesos de naturaleza tecnológica que se realizaron después de adjudicado el sistema de TREP; Escrutinio y Divulgación (Adquisición de servicio de conectividad móvil a través de APN privados, enlaces de datos y servicios de internet dedicados, para uso de implementación de los sistemas de transmisión de resultados electorales preliminares (TREP), escrutinio general de actas y divulgación de resultados elecciones generales 2025 proceso No. CD-CNE-PEG-UCCE-001-2025 (Certificación 2128-2024) punto VII (Asuntos Electorales) numeral 18 del Acta 51-2025 de fecha 14 de octubre de 2025; Adquisición de servicio de conectividad móvil a través de APN privado para uso de la implementación y operación del sistema de identificación biométrica en las elecciones generales 2025 proceso No. CD-CNE-PEG-UCCE-002-2025 punto VII (Asuntos Electorales) numeral 19 del Acta 51-2025 Certificación 2129-2025 de fecha 14 de octubre; Adquisición de equipo tecnológico para los proyectos de transmisión de resultados electorales preliminares (TREP) y de telecomunicaciones, en el marco de las elecciones generales 2025. No. CNE-PEG-UCCE-013-2025, Certificación 2020-2025, Punto VII (asuntos electorales) numeral 35 del acta 49-2025 de fecha 8 de octubre de 2025; Adquisición de generadores portátiles con panel solar para kit tecnológico para las elecciones generales 2025. (No. CNE-PEG-UCCE-010-2025 fracasado) Certificación 1878-2025, punto VIl (Asuntos Electorales) numeral veintiuno (21) del Acta Número 47-2025, de fecha 25 de septiembre de 2025, (No. CE-CNE-PEG-UCCE-004-2025 adjudicado) Certificación 2243-2025, punto VII (Asuntos electorales) numeral 75 del acta 51-2025, de fecha 24 de octubre de 2025; Adquisición de kits satelitales, servicio de internet satelital, servicios de integración y routers para elecciones generales 2025 No. CE-CNE-PEG-UCCE-001-2025; (Certificación 1771-2024) punto VII (Asuntos Electorales) numeral 13 del Acta 46-2025 de fecha 15 de septiembre de 2025; Impresión de instructivos, manuales y materiales de capacitación electoral destinados para las elecciones generales 2025 No. CNE-PEG-UCCE-006-2025; Certificación 1693-2025 punto VII. (Asuntos Electorales) numeral dieciséis (16) del Acta Número 43-2025 de fecha 5 de septiembre de 2025; Impresión de documentos esenciales y auxiliares para la junta receptora de votos (JRV), así como papeletas electorales para el nivel presidencial parlamento centroamericano, diputados al congreso centroamericano, diputados al congreso nacional y corporaciones municipales correspondientes a las elecciones generales 2025. No. CNE-PEG-UCCE-012-2025, Certificación 1747-2025 punto VIl (Asuntos Electorales) numeral dos (02) del Acta Número 46-2025 de fecha 12 de septiembre de 2025. Contratos de canales de telecomunicaciones con tigo y claro (análogos a los procesos No. CD-CNE-PEG-UCCE-001-2025 Y CD-CNE-PEG-UCCE-002-2025). Oficios de la Dirección electoral (DE): Oficio DE-CNE-EG-225/20-2025, DE-CNE-EG-268/64-2025, DE-CNE-EG-285/81-2025, DE-CNE-EG-298/94-2025, DE-CNE-EG-305/101-2025, DE-CNE-EG-333/128-2025, DE-CNE-EG-338/133-2025, DE-CNE-EG-359/154-2025 y DE-CNE-EG-378/173-2025 sobre las reprogramaciones de la gira cartográfica en todo el territorio nacional que se habían proyectado a realizarse en los meses de julio y agosto, con el propósito de realizar la correcta sectorización del territorio nacional y la asignación idónea de los centros de votación accesible y cercano a la residencia de los electores que garantiza el ejercicio del voto, información utilizada para la conformación del Censo Nacional Electoral y listado definitivo de electores; Certificación 1209-2025, punto VII (Asuntos Electorales) numeral dos (02) del Acta Número 57-2025 de fecha 10 de mayo de 2025: aprobación de cronograma inicial; Certificación 1683, punto VII (Asuntos Electorales) numeral doce (12) del Acta Número 43-2025 de fecha 04 de septiembre de 2025, primera modificación al Cronograma Electoral.; Certificación 1750-2025, punto VII (Asuntos Electorales) numeral cinco (05) del Acta Número 46-2025 de fecha 12 de septiembre de 2025, se aprobó las modificaciones al Cronograma Electoral; copia del Decreto 49-2025 (emitido por la imposibilidad de adjudicar el TREP en tiempo, ni realizar la actualización de la División Política, ni del censo nacional electoral; Decreto 42-2025 del CN donde se contiene el procedimiento que realizará el CNE para realizar compras y contrataciones electorales; procedimiento interno del CNE en Punto VII (asuntos electorales) numeral 26 del acta 47-2025 de fecha 26 de septiembre de 2025 (Certificación 1889-2025), aprobado por el Pleno de consejeros, con el detalle de los pasos que debe dar la de la Unidad de Compras y Contrataciones Electorales (UCCE), para las compras y contrataciones (entre ellos la publicación de pliegos de condiciones). Publicaciones del noticiero frente a frente de fecha 22 de octubre de 2025, donde llegó el del ex consejero Marlon Ochoa a presentar una USB, noticias sobre el ex Consejero Marlon Ochoa entregando al MP denuncia sobre supuesto plan para generar crisis en el proceso electoral, publicaciones en la red social X de Marlon Ochoa sobre conectividad de fecha 23 de octubre de 2025, recusación de Marlon Ochoa a la Consejera Cossette López-Osorio y Memorando CNE-P-965-2025 instruyendo a Secretaría General a convocar al Pleno de Consejeros, noticias sobre la comparecencia del ex Consejero Marlon Ochoa ante el Consejo Permanente de la Organización de los Estados Americanos (OEA). Impresión de declaraciones del ex Jefe del EMC sobre su negativa a la puesta a disposición que la Constitución manda; oficio suscrito por la consejera Hall, proponiendo al Pleno emitir una resolución sobre la puesta a disposición y respuesta únicamente de la consejera López-Osorio dando Visto Bueno; Nota presentada por el Coronel Raúl Alexis Fuentes Borjas (ex enlace de las FFAA con el CNE) en fecha 28 de octubre de 2025, remitido al Pleno de consejeros, en seguimiento a solicitud verbal realizada por el ex Jefe del EMC sobre las actas presidenciales para el reconteo por parte de las FFAA; Oficios CNE-P-289-2026 y CNE-P-290-2025 de la consejera Hall proponiendo al Pleno emitir una resolución sobre la puesta a disposición de las FFAA y que debían abstenerse de continuar emitiendo declaraciones sobre el proceso o el CNE; contenido de declaraciones del ex Jefe del EMC donde afirmaba que las FFAA garantizaba las Elecciones y que la puesta a disposición no implicaba estar a la orden del CNE, que estaban a la orden solamente de la Comandante General de las FFAA y que cualquier otra persona que dijera otra cosa estaba mal interpretando el diccionario. Cuadro resumen y Oficios remitidos por el MP al CNE solicitando información durante el proceso electoral, como forma de hostigamiento y acoso; oficios del MP a distintos funcionarios del CNE con citatorias a declarar en medio del proceso electoral; actas de secuestro de documentos; declaración Administrativa de 10 de abril de 2025, de las consejeras ante fiscales y agentes de la ATIC y entrega de dos pericias sin que se tomaran acciones legales posteriores por parte del MP; auto de la Sala Constitucional de 13 de enero de 2026 en el Amparo N°. SCO-0042-2026; auto de cierre administrativo del MP. Unidad Especial Contra Delitos Electorales, de 09 de enero de 2026, sobre cierre del expediente administrativo n° 1752075881-2025, sobre la denuncia interpuesta por Marlon Ochoa, en contra de Ana Paola Hall García y Cossette Alejandra López- Osorio, por la supuesta comisión de abuso de autoridad, violación de los deberes de los funcionarios, traición a la patria y prevaricato administrativo en perjuicio de la administración pública, la Constitución, la seguridad del Estado y su integridad, Informe Final de MOE UE. Recurso de Hábeas Corpus y el informe de la Comisionada Nacional de Derechos Humanos; las publicaciones en la cuenta oficial de X del ex consejero afirmando que las consejeras habían sido víctimas de secuestro y publicaciones afines al oficialismo sobre su paradero. Punto VII (Asuntos Electorales) numeral uno (01) Acta Número 59-2025 (certificación 2906-2025), donde el Pleno instruye a SG para que remita comunicación a Partidos Políticos para que cada uno designe tres enlaces que tendrán usuario y clave para ingresar en la Plataforma GIPP del CNE -a cargo de la DOPC del CNE- los nombres de los miembros de JEVR (200 por Partido en cada turno: A y B). Asimismo, que remita comunicación al MP para que se haga presente en los escrutinios especiales; Correo electrónico, remitido por Secretaría General a los Partidos Políticos, para que designen tres enlaces por partido para que estos enlaces ingresen a los miembros de las JEVR en la Plataforma GIPP de fecha 10 de diciembre de 2025; Oficio SG-CNE-3441-2025, dirigido al MP solicitando el acompañamiento y presencia de ficales en los escrutinios especiales, enviado por correo electrónico en fechas 11 y 12 de diciembre de 2025; correos electrónicos de cada Partido Político a SG del CNE, dando los nombres de los tres enlaces; Oficio de la DOPC-12-12-2025-01 a SG del CNE, con lista de miembros de JEVR ingresados a la Plataforma GIPP; Informe de 673-2025 SG sobre todo el procedimiento de designación de enlaces y acceso a Plataforma GIPP detalle del procedimiento de sustituciones de miembros de JEVR y documentos de respaldo del informe; certificación 2932-2025 punto VII (Asuntos Electorales) numeral ocho (08) Acta Número 59-2025 de fecha 13 de diciembre de 2025 de acreditación de los miembros de JEVR; cuadro de acreditación de los miembros de JEVR del Partido Liberal de Honduras así como las sustituciones de los mismos de los escrutinios especiales de diciembre 2025; aprobadas en punto VII (Asuntos Electorales) numeral dieciséis (16) Acta Número 59-2025 de fecha 16 de diciembre de 2025 (Certificación 2950-2025), punto VII (Asuntos Electorales) numeral treinta y dos (32) Acta Número 59-2025 de fecha 21 de diciembre de 2025 (Certificación 2992-2025), punto VII (Asuntos Electorales) numeral siete (07) Acta Número 61-2025 de fecha 27 de diciembre de 2025 (Certificación 3030-2025), punto VII (Asuntos Electorales) numeral ocho (06) Acta Número 61-2025 de fecha 27 de diciembre de 2025 (Certificación 3031-2025); informe remitido por el Abogado Francisco Quiroz, apoderado legal del PLH sobre las sustituciones que solicitó, nombre de las personas sustituidas y sustitutas, documentos de respaldo que acreditan quién le solicitaba presentar las sustituciones ante el CNE; Puntos de Actas Punto VII, acta 59-2025, 61-2025 de fechas 14, 16, 21, 27, 28, 29 de diciembre contenidos en certificaciones N° 2940-2025, 2951-2025, 3001-2025, 3038-2025, 3042-2025, 3045-2025, 3018-2025 donde se aprobó la realización de escrutinios especiales; Informes de Comisión TREP y Auditoría Externa recomendando proceder a corrección de errores de transcripción y escrutinios especiales; Informes de la DOPC del CNE contenidos en los Oficios N° DOPC 16-03-2026-01 y DOPC-09-04-2025-01; informe de la DE del CNE contenido en de fecha 10 de febrero de 2026, donde adjuntan copia de las ciento setenta y ocho (178) actas de nivel electivo presidencial puestas en cero por miembros de JEVR durante el escrutinio especial; Oficios de la Comisión TREP y Auditoría Externa recomendando proceder a corrección de errores de transcripción y escrutinios especiales: Oficio No. CNE-EG-CS-TREP-025-2025 de fecha 13 de diciembre de 2025: Actas para contingencia 2 y escrutinio nivel presidencial; Oficio No. CNE-EG-CS-TREP-028-2025 de fecha 16 de diciembre de 2025: Informe sobre actas inconsistentes de nivel presidencial que se encuentran inconsistentes en la Divulgación de resultados; Oficio No. CNE-EG-CS-TREP-029-2025 de fecha 16 de diciembre de 2025: Actas para escrutinio especial, nivel presidencial; Oficio No. CNE-EG-CS-TREP-036-.Oficio SSEP AV 64-2023 comunicación (dirigido a toda la administración pública) emitido por el Gobierno anterior sobre el procedimiento para realizar publicaciones en la ENAG (donde establece que por instrucciones superiores todas las publicaciones que las instituciones remitan a la EAG para su publicación deben ser canalizadas a través de la Secretaría de Estado en el Despacho de la Presidencia);oficio de Secretaría General del CNE y las actas respectivas, sobre las diversas acciones del CNE para lograr la publicación de la Declaratoria de Elecciones Generales sin que la ENAG o la Secretaría de la Presidencia lo hicieran (Oficio SG-CNE-3492-2025); declaratoria de Elecciones Generales en sus tres niveles electivos; así como noticias sobre la comunicación pública del ex consejero sobre la negativa a realizar la declaratoria; informe Final de la MOE UE. Nota de remisión del Decreto 58-2025 al CNE, por parte de la Comisión Permanente del CN; Oficio PCN-014-2026 remitido por Luis Redondo al Pleno del CNE sobre el Decreto 58-2025; publicación de la consejera Hall en su cuenta de X oficial Noticias y publicaciones sobre las cadenas nacionales donde Luis Redondo se refería al Decreto 58-2025 y al conteo de voto por voto (videos en USB);Reporte Final eMonitor+, Honduras agosto 2025-enero 2026.
